TSE ordena a Fernández y Alvarado sacar la religión de la campaña política

El TSE ordeno a los candidatos abstenerse a usar la religión en su campaña
photo_camera El TSE ordeno a los candidatos Laura Fernández y Fabricio Alvarado abstenerse a usar la religión en su campaña.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una medida cautelar inmediata contra el Partido Pueblo Soberano, y la candidata presidencial Laura Fernández, así como contra el candidato presidencial del Partido Nueva República, Fabricio Alvarado. Ambos deberán abstenerse de utilizar argumentos, símbolos o llamados de carácter religioso con fines electorales.

La medida cautelar alcanza de igual manera a la Federación Alianza Evangélica Costarricenses, la Asociación Templo Bíblico Internacional y al Foro Mi País.

El TSE también  señala al líder religioso Reinaldo Salazar Salazar y al aspirante a la vicepresidencia de la República por el PPSO, Francisco Gamboa Soto.

El pronunciamiento reafirma límites claros entre la libertad religiosa y la neutralidad que exige el sistema democrático costarricense.

La resolución del pasado viernes 16 de enero de 2026, se dio después que el TSE admitió dos recursos de amparo electoral y ordenó a las personas y entidades recurridas abstenerse de utilizar razones, símbolos o discursos religiosos para inducir el voto, ya sea de forma directa o implícita.

El Tribunal señaló que la acción se fundamenta en el artículo 230 del Código Electoral, que le faculta a dictar acciones preventivas cuando existe riesgo para la pureza del sufragio.

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Fuente: PGR

La entidad aclaró que desde el punto de vista jurídico, la decisión no prejuzga sobre el fondo del caso, pero sí refleja la doctrina reiterada por el Código Electoral en cuanto a que la religión no puede instrumentalizarse con fines político-electorales.

El TSE ha sostenido históricamente que el uso de púlpitos, ceremonias litúrgicas o estructuras religiosas para promover candidaturas vulnera el principio de igualdad del sufragio, al introducir una influencia indebida basada en la fe.

La resolución cobra especial relevancia en el contexto actual, marcado por una creciente presencia de actores religiosos en el debate político, y por estrategias de movilización electoral que buscan apelar a identidades confesionales.

Los recursos fueron presentados por Marco Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, quienes denunciaron, entre otros hechos, la presunta entrega de propaganda política en un encuentro de pastores evangélicos el 15 de enero pasado.

En ese encuentro se repartió un folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”.

El TSE ordenó el retiro del documento y envíó una señal inequívoca de que la propaganda electoral no puede apoyarse en la autoridad moral o simbólica de la religión.

Desde una perspectiva político-jurídica, el caso reabre el debate sobre los límites de la libertad de expresión en campaña electoral.

El TSE ha sido claro en que dicha libertad no es absoluta cuando entra en conflicto con otros principios constitucionales, como la libertad del sufragio, la imparcialidad del proceso electoral y el carácter laico del Estado costarricense.

La advertencia de que el incumplimiento de la medida cautelar podría constituir el delito de desobediencia, conforme al artículo 284 del Código Electoral, refuerza el carácter vinculante de la resolución y subraya el rol del Tribunal como máxima autoridad electoral, con potestades para proteger el orden democrático incluso antes de resolver el fondo del litigio.

El TSE deberá ahora analizar si existió una vulneración efectiva de derechos político-electorales.

Más allá del caso concreto, la resolución sienta un precedente relevante para la campaña electoral 2026: la competencia política debe desarrollarse sin recurrir a la fe como herramienta de persuasión electoral, preservando así la equidad, la libertad de conciencia y la legitimidad del proceso democrático.