El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud de recolección de firmas para someter a referéndum con un nuevo texto sustitutivo el proyecto de “Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”.
Se trata de una segunda versión de la segunda versión del proyecto que inicialmente elaboró el Poder Ejecutivo bajo el nombre de Ley Jaguar para el Desarrollo del País, y que no avanzó luego que la Sala Constitucional encontrara vicios de constitucionalidad en cuatro de sus artículos.
Con la decisión adoptada este miércoles por los magistrados del Tribunal, ahora resta conocer el destino que tendrá el proyecto de Ley Jaguar versión 3.0, que elaboró el Poder Ejecutivo luego que la Sala también encontrara vicios de inconstitucionalidad en el 2.0.
Ello por cuanto la versión 2.0 que ahora envió a archivar el TSE contempla tres artículos relativos a las participaciones paritarias, una reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), para aclarar que este órgano no puede coadministrar con el Gobierno, y la asignación de funciones al subcontralor general de la República.
Servicios Técnicos dejó claro que el segundo artículo no es necesario, porque ya la normativa actual lo contempla. Y el tercer asunto tampoco procede, pues el subcontralor está subordinado al contralor o contralora, que es quien debe definir sus funciones, como ocurre en la Defensoría de los Habitantes y la Procuraduría General de la República.
Dicho sea de paso, la versión 3.0 de la Ley Jaguar, sobre la que aún no se pronuncia Servicios Técnicos, contiene solo el segundo de los tres asuntos, en los mismos términos, aunque con una redacción diferente, que lo plantean las versiones 2.0 y su texto sustitutivo.
Según explicó Andrei Cambronero, letrado del TSE, una vez que la Sala Constitucional declaró inconstitucionales tres artículos del la versión 2.0 del proyecto, Edgar Espinoza, que era uno de los que gestionaron una solicitud de autorización de recolección de firmas en torno a esa iniciativa, desistió. Pero, Alberto Cabezas, quien también presentó una gestión en la misma línea, presentó el texto sustitutivo que ahora se archiva.
En su resolución el TSE señaló que, de acuerdo con el criterio técnico el proyecto no es una innovación, ni una reforma, ni una derogatoria, sino solo una “reiteración normativa”. Eso, en los términos en que evacuó una consulta que hizo ese órgano ante el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
Los magistrados establecieron que llevar esa iniciativa a un referéndum sería un uso ineficiente de recursos públicos, para crear una norma que ya existe y podría ser reformada directamente desde la Asamblea Legislativa.
Se estima que un referéndum podría implicar una inversión cercana a los 3.200 millones de colones, de acuerdo con la previsión presupuestaria del propio órgano electoral.
Cambronero recordó que el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea señaló tres aspectos puntuales. El primero de ellos es que la iniciativa perdía conexidad, lo cual es necesario para lograr una adecuada legislación.
La pérdida de conexidad se dio porque en la exposición de motivos, o sea la parte donde se exponen las razones por las cuales se propone la ley se hacían señalamientos sobre la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), y la Ley General de Contratación Pública que ya no estaban en el cuerpo del proyecto de ley porque justamente habían sido excluidos a petición del señor Cabezas.
El segundo señalamiento que hace servicios técnicos es que uno de los artículos no es una innovación normativa porque señalar que la CGR no puede sustituir a la administración activa es algo que ya está contemplado en la legislación vigente.
El tercer punto es el del costo del referéndum. A razón de esto el TSE ve irrazonable llamar a una consulta popular.
Cambronero aclaró que todavía se mantiene pendiente una consulta sobre el proyecto de Ley Jaguar 3.0 ante una gestión de Espinoza. Este cuenta con un único artículo que pretende modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
Según el funcionario del Tribunal está a la espera de que Servicios Técnicos emita su dictamen conforme lo establece la ley.
Pero, si por la víspera se saca el día, es posible que el TSE también rechace esa gestión, pues ese único artículo es muy similar a uno que ya estaba en el texto sustitutivo de la versión 2.0.