El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) definió el calendario para las Elecciones Nacionales del 1° de febrero del 2026, cuando se escogerá al nuevo presidente de la República y los nuevos diputados.
Prácticamente, el proceso iniciará este sábado 30 de noviembre, cuando el Poder Ejecutivo cierre la opción de realizar modificaciones al mapa oficial de Costa Rica.
El reloj camina no solo para el TSE sino también para las distintas agrupaciones políticas interesadas en tomar parte del proceso, porque el 31 de enero de 2025, llegan tres claves para las elecciones. La principal, el cierre de inscripciones de partidos.
Además, es la fecha límite para que los vicepresidentes de la República, los ministros y viceministros, así como Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del TSE, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, renuncien a sus puestos en caso de pretender aspirar a la presidencia o la vicepresidencia en la próxima elección.
El tercer punto es que ese mismo día el Registro Civil hará el corte en materia de naturalizaciones, para incorporar esas personas al padrón electoral y que puedan votar en el 2026.
Por otra parte, a partir de febrero del 2025 el Tribunal pasará a estar integrado por cinco magistrados propietarios en lugar de tres, como hasta ahora. y mantendrá esa condición hasta seis meses después de celebrarse las elecciones.
El ultimo día del mes de mayo será la fecha límite en que los partidos políticos debidamente inscritos puedan solicitar cambios de nombre o divisa, previa modificación estatutaria.
Ya en el segundo semestre del 2025, el 31 de julio será la fecha límite que tendrá el Tribunal Supremo de Elecciones para dictar resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos.
Igualmente, en esta fecha finaliza el plazo para que los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2026-2030, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha.
Añadido a ello, a partir de esa fecha, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no fiscalizará asambleas partidarias relacionadas con los procesos de renovación de estructuras.
En el mes de Setiembre los partidos políticos podrán gestionar los permisos para las actividades proselitistas en sitios públicos.
Y, el domingo 28 de setiembre será el último día día para que los partidos políticos ratifiquen sus candidatos a los cargos de elección popular.
El martes 30 el Tribunal cerrará el padrón electoral para que el 1° de octubre: se haga la convocatoria oficial a Elecciones y se abra la inscripción de candidaturas, plazo que se extenderá hasta el 17 de ese mismo mes. En esta etapa empezará el período de gastos supervisados a los partidos.
Con el proceso ya convocado, a partir del 2 de octubre tanto el Poder Ejecutivo como las municipalidades tendrán vetada la publicidad sobre sus obras.
El 16 de diciembre iniciará la veda o tregua electoral, con ocasión de la navidad. Se extenderá hasta el 1° de enero del 2026 después de lo cual se vendrán 28 días para el cierre de la campaña, hasta tres días antes de las elecciones.
De ser necesario la segunda vuelta esta calendarizada para domingo 5 abril con los dos candidatos que obtuvieran mayor cantidad de votos en el mes de febrero.