Como era de esperarse, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa se pronunció en contra del planteamiento del Poder Ejecutivo de someter a referéndum una reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR).
Básicamente, Servicios Técnicos reiteró los conceptos que ya había expresado tras su análisis de la segunda versión del proyecto de Ley Jaguar, así como del texto sustitutivo en relación con esa misma iniciativa.
Su argumento es que el proyecto no introduce ninguna nueva normativa y, en realidad, no reforma nada de lo ya existente en el ordenamiento jurídico. Eso, además de que la Sala Constitucional ya reafirmó el punto que interesa establecer al Poder Ejecutivo.
Ahora corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones definir si archiva el proyecto, o pese a los señalamientos de Servicios Técnicos autoriza la recolección de firmas para avanzar en la construcción del referéndum.
En el proyecto impulsado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, se busca dejar claro que la CGR no puede sustituir a la administración activa bajo ninguna circunstancia.
“La Sala Constitucional ya definió que los órganos de control y en específico la Contraloría General de la República no sustituyen la administración activa en el ejercicio de sus funciones. Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, para todos los operadores jurídicos, las sentencias emitidas por la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes.
“El artículo 7.1 de la Ley General de la Administración Pública señala que las normas no escritas, como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho, servirán para interpretar, integrar u delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
“Y el artículo 13 de la misma ley indica que la Administración estará sujeta en general a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo y al derecho privado supletorio, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos”, estableció Servicios Técnicos.
Esa dependencia del Poder Legislativo respondió así a una consulta que le hizo el TSE respecto del proyecto de “Ley Jaguar para fortalecer la gestión pública y sui fiscalización”, como se denominó finalmente a la tercera versión del plan.
Servicios Técnicos también dejó claro que el proyecto no innova, por cuanto no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico. Además, “no representa una reforma en el sistema; la reforma no agrega ni elimina ninguna competencia para la CGR”.
Y agrega: “lo que hace es invocar normas constitucionales y legales, es decir, remite como marco de referencia a los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política y al inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control interno. La propuesta pretende hacer un ‘focus normativo’ y un reenvío a una norma del mismo rango legal, si constituir una reforma sustantiva”.
Los magistrados del TSE también consultaron a Servicios Técnicos si el proyecto introduce una derogatoria de alguna norma vigente. “Aquí la respuesta es negativa”, respondió.
Por otra parte, en la misma línea en que se pronunció en relación con el segundo proyecto, apunta la observación de que la figura del referéndum tiene carácter excepcional, y no debe utilizarse para reiterar aspectos ya contenidos en el ordenamiento jurídico.
Eso al margen del hecho de que se ha estimado por parte del mismo TSE que un referéndum puede implicar una inversión superior a los 3.000 millones de colones.
Al mismo tiempo, hubo observaciones en relación con la técnica legislativa. Y aquí, de nuevo se advirtió que el título de proyecto no guarda relación con su fin, algo que atenta contra el principio de ser “preciso, exacto, completo, breve y conciso”.