La Sala Constitucional resolvió que la inclusión de las municipalidades en el régimen de empleo público, bajo la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no vulnera la autonomía garantizada a los gobiernos locales por la Constitución Política.
En la resolución los magistrados declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la frase "y municipalidades", en el inciso 2) del artículo 26 de dicha ley.
1. La Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.
Los magistrados sostuvieron que no es inconstitucional que el legislador establezca un marco normativo general sobre empleo público que incluya a las municipalidades, siempre que no se vacíen los contenidos esenciales de su autonomía.
El accionante sostuvo que la norma impugnada impuso a las municipalidades un régimen de empleo público diseñado desde el poder central, especialmente en lo relacionado con la fijación de salarios y la evaluación del desempeño.
Además, dijo que esta imposición se hizo sin ningún mecanismo de coordinación con los gobiernos locales, lo que, a su juicio, vació de contenido la autonomía municipal garantizada por la Constitución.
También agregó que las relaciones laborales en el régimen municipal deben regirse por el Código Municipal, y que cualquier reforma en esta materia debía respetar ese marco constitucional.
El tribunal señaló que la igualdad salarial en el sector público es un principio constitucional que puede regularse por medio de legislación general, y recalcó que los alegatos presentados fueron formulados de forma genérica, sin demostrar con claridad cómo se transgredían los principios constitucionales invocados.
En la sentencia adoptada por los magistrados Fernando Castillo (presidente), Paul Rueda, Luis Salazar, Jorge Araya, Ingrid Hess, Ana Fernández, y Jorge Solano, concluyeron que los argumentos planteados por la parte accionante no evidencian una lesión al principio de autonomía municipal.
Además, reiteraron que dicha autonomía es de grado dos, lo que faculta a los gobiernos locales para administrar sus recursos y ejercer sus competencias, pero siempre dentro del marco integral del Estado.