El presidente de la República, Rodrigo Chaves deberá poner fin a su programa semanal de los miércoles, conforme con las aclaraciones que le hizo llegar el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Solo podría retomar esa dinámica una vez que se defina la elección de las nuevas autoridades del Poder Ejecutivo, ya sea el primero de febrero de 2026, en caso de terminar todo en la primera ronda electoral, o en su defecto, después de la segunda ronda.
Los magistrados aclararon que está prohibido transmitir conferencias de prensa o inauguraciones de obras públicas en las redes sociales oficiales de las instituciones públicas.
El TSE contestó el martes algunas de las preguntas que planteó Casa Presidencial, a través del ministro de Comunicación y Enlace, Arnold Zamora, después que esa entidad le recordó al presidente Chaves las restricciones en materia de propaganda y publicidad que regirán a partir del día siguiente de que se convoque a elecciones generales. Es decir, a partir del 2 de octubre entrante.
Eso sí, el Tribunal no respondió algunas de las consultas, debido a que plantean casos concretos, pero eventuales, por lo que los magistrados consideraron que no cabe referirse a ellos.
Los puntos del TSE
- Las restricciones del artículo 142 del Código Electoral rigen a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de estas, por lo que, en caso de que deba celebrarse una segunda ronda, las prohibiciones se mantienen hasta ese día.
- No existe prohibición para que el Gobierno de la República continúe inaugurando obras y que el presidente de la República asista a esas inauguraciones.
- Existe una prohibición absoluta que impide que cualquier institución pública (de la Administración Central o Descentralizada) transmita a través de sus plataformas digitales actividades de inicio, avance en el desarrollo o inauguración de obras públicas.
- La Presidencia de la República no tiene prohibición para retransmitir en sus plataformas digitales las sesiones y comparecencias llevadas a cabo ante los órganos constitucionales de control y fiscalización.
- No existe prohibición para que las instituciones públicas realicen conferencias de prensa, pero sí tienen prohibido utilizar sus plataformas digitales para difundir, retransmitir, reseñar o publicar fragmentos o imágenes de las conferencias de prensa llevadas a cabo.
- Está prohibido que las instituciones públicas difundan cadenas nacionales de radio y televisión durante el periodo electoral.
- No existe prohibición para que los funcionarios públicos atiendan consultas de la prensa o brinden entrevistas a los medios de comunicación.