El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó al Poder Ejecutivo que sus integrantes no podrán usar más el emblema del “Jaguar”, luego de una consulta formulada el pasado 10 de julio por el Consejo de Gobierno.
Los magistrados, de forma afirmativa y unánime, respondieron que el uso de la figura del “Jaguar”, como símbolo o emblema por parte de miembros del Poder Ejecutivo, podría ser interpretado como una manifestación de beligerancia política.
Para decidir, el TSE tomó en cuenta que el partido Movimiento Tiempo de Valientes (MOTIVA), inscrito el 4 de junio de este año de cara a las elecciones generales del próximo domingo primero de febrero del año entrante, incluyó en su Estatuto una bandera con la figura del “jaguar”.
Según el Tribunal, la inscripción cumplió con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y el partido en cuestión no fue objeto de ninguna protesta, reclamo, oposición u objeción formal durante el plazo concedido por la Administración Electoral con ese objetivo en el Diario Oficial La Gaceta.
En el TSE señalaron que para cuando el Consejo de Gobierno formuló su consulta, la inscripción de esa divisa y del emblema del “Jaguar” ya había adquirido firmeza a favor del partido MOTIVA y que para todos los efectos legales ya no puede ser objeto de cuestionamiento.
Establecido lo anterior, y para un proceso electoral equitativo, y especialmente los funcionarios públicos del más alto nivel deben observar una rigurosa neutralidad, y eso implica distancia de la competencia electoral y de los partidos, explicó el máximo órgano electoral.
Añadió que "al incluirse el “jaguar” como representación gráfica en la divisa del partido MOTIVA, se consolidó ese emblema como elemento de identificación propia y exclusiva frente a la ciudadanía, con evidentes connotaciones político-electorales".
"Por esa prerrogativa una autoridad de gobierno en la que se utilice ese distintivo como emblema podría considerarse un mensaje en favor de dicha agrupación, comprometiendo de manera cierta, el sentido de la restricción constitucional en vulneración flagrante del principio de neutralidad, y generando las severas consecuencias que ello implica", apuntó el TSE.