Los partidos políticos podrán utilizar Inteligencia Artificial (IA) para la elaboración de sus programas de gobierno de cara a las elecciones presidenciales del primero de febrero de 2026.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) oficializó una serie de reformas al Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, y allí dejó abierta esa posibilidad.
Pero, los partidos deberán indicárselo al Tribunal, como parte de la transparencia en el uso de nuevas tecnologías en el proceso electoral. Máxime que en todos los casos se debe entregar el plan de gobierno para que sea publicado por el ente electoral.
Adicionalmente las modificaciones, publicadas en el diario oficial La Gaceta, introducen ajustes a los artículos 4, 5 bis, 7, 11, 15, 16, 19 y 20 del citado reglamento.
Entre las reformas se introduce la paridad de género, tanto horizontal como vertical para la elección de diputados. Por ello, los partidos deberán definir con antelación el sexo que encabezará cada nómina provincial, y en caso de incumplimiento por error, la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) podrá reacomodar las listas para garantizar el equilibrio.
Las nóminas que no cumplan con la paridad podrán ser rechazadas de plano, salvo en circunstancias excepcionales en las que se documente la imposibilidad de encontrar aspirantes del sexo requerido.
El TSE no aclaró cómo se hará para determinar si el incumplimiento es resultado de un error material o simplemente fue una decisión consciente de los dirigentes del partido. Y dejó en el aire la duda sobre qué podría motivar a una persona a no aceptar una postulación en el primer lugar de una papeleta, pero sí otra posición.
Renovación de cuadros
Por otra parte, en el artículo 4, sobre los “Deberes de los partidos políticos”, se reafirma que para la inscripción de candidaturas a puestos de elección popular, las agrupaciones deberán haber concluido el proceso de renovación de estructuras.
Al terminar la renovación, dentro de los tres días hábiles siguientes de celebrada la Asamblea Superior, el acta en el que se designaron las candidaturas debe ser girado al TSE para que pueda dictar la resolución sobre la inscripción.
Este tema tiene particularmente en vilo al Partido Liberación Nacional (PLN). La Asamblea Cantonal de San Ramón no ha sesionado pese a múltiples convocatorias. Por ende, a la fecha, no escogió a los delegados a la Asamblea Provincial, ni integró el Comité Ejecutivo Cantonal, ni designó al fiscal.
El fin de semana pasado la Asamblea Nacional del PLN designó a los delegados de San Ramón, con base en el artículo 74 de sus estatutos. Sin embargo, el TSE considera inaplicable esa norma en este caso.
Documentación obligatoria
En otro orden de cosas, entre las reformas decretadas por el TSE se detallan los requisitos técnicos y documentales para inscribir candidaturas. Entre el 1.º y el 17 de octubre de 2025, los partidos deberán presentar ante la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) los formularios oficiales, junto con la biografía y una fotografía reciente de cada persona candidata.
Finalmente, la DGRE hará las prevenciones en caso de defectos o inconsistencias en la documentación, una sola vez al partido político para que corrija lo necesario. de mantenerse los errores, las candidaturas podrán ser rechazadas.