El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reafirmó que el procedimiento para el levantamiento de la inmunidad de altos funcionarios, incluido el presidente de la República, en casos de denuncias por beligerancia política, se mantiene vigente desde hace casi treinta años y cuenta con respaldo legal en el Código Electoral.
La aclaración se dio luego de que la diputada Pilar Cisneros solicitara al TSE una opinión consultiva sobre el procedimiento aplicable para estos casos.
El Tribunal rechazó la gestión de Cisneros de plano por dos razones: la legisladora carece de legitimación para formular este tipo de consultas, ya que esa facultad corresponde al Directorio de la Asamblea Legislativa; y planteó un caso concreto, lo que es incompatible con la naturaleza de las consultas en abstracto que admite el Tribunal.
A pesar de la inadmisibilidad formal, el TSE consideró oportuno reiterar los criterios históricos que sustentan su competencia en materia de beligerancia política y levantamiento de inmunidades.
Desde 1996, mediante la resolución N.º 0038-96, el Tribunal estableció que cuando una persona con inmunidad como miembro de los Supremos Poderes es denunciado por beligerancia política, debe informar a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de la investigación, para que allí se determine si procede o no levantar el fuero.
Solo en caso afirmativo, el expediente retorna al TSE para continuar el procedimiento sancionatorio correspondiente.
El órgano electoral señaló que esa interpretación se apoya en el artículo 102 inciso 5) de la Constitución Política, y fue posteriormente incorporada de manera expresa al artículo 270 del Código Electoral de 2009, otorgándole rango legal.
El TSE también recordó que la Sección Especializada Contencioso-Electoral, creada mediante el decreto N.º 5-2016, es la encargada de valorar, en primera instancia, si procede solicitar el levantamiento de inmunidad con base en los resultados de la investigación preliminar.
Esa estructura fue establecida para cumplir con los estándares del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantizando la doble instancia y la imparcialidad del proceso.
Las magistraturas suplentes que integran esa sección actúan en sustitución de los titulares del TSE, quienes deben abstenerse de conocer los casos en primera instancia para preservar su independencia al resolver eventuales recursos.
Por otra parte, la Sala Constitucional, en su sentencia N.º 23861-2024, confirmó la validez del reglamento que dio origen a esa sección, señalando que fue emitido “en ejercicio de una competencia exclusiva y excluyente asignada por el constituyente y el legislador al Tribunal Supremo de Elecciones”.
El TSE enfatizó que el principio de imparcialidad de las autoridades gubernativas es una de las garantías constitucionales del artículo 95 inciso 3), y que su jurisdicción tiene la potestad de investigar y juzgar la beligerancia política conforme lo dispone el artículo 102 inciso 5) de la Carta Magna.
Las sanciones por este tipo de faltas pueden incluir la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer puestos públicos por un periodo no menor a dos años.
Con esta resolución, el Tribunal reafirmó la vigencia, solidez y coherencia jurídica del procedimiento que rige desde hace tres décadas, y reiteró que asegura el debido proceso, la separación de poderes y la aplicación uniforme de las normas en materia electoral y de beligerancia política.
