Sala IV reafirma que elección de jerarcas de la Corte debe ser publica

Una vez que el fallo de la Sala Constitucional sea publicado en su portal será aplicable. Foto Poder Judicial
photo_camera Una vez que el fallo de la Sala Constitucional sobre la forma de elección del presidente y el vicepresidente de la Corte sea publicado en su portal, será aplicable. Foto Poder Judicial

La Sala Constitucional declaró inconstitucional la votación secreta para escoger al presidente y al vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

Así resolvió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 6 de la Circular de Corte Plena sobre las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”.

Por mayoría, los magistrados declararon con lugar la acción de inconstitucionalidad por estimar que las normas impugnadas que permitían la votación secreta para la elección esos cargos infringe los principios democráticos de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial.

Este procedimiento iba en contra lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política que establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.

Además, el artículo 30 de la Carta Magna señala que “se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado".

En la resolución la Sala añadió  que, dentro de los derechos fundamentales que deben regir en un Estado democrático, se encuentran el de información, así como el de fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades por parte de los administrados.

La decisión llega algo más de un año después que la Asamblea Legislativa, a solicitud de la propia Corte Suprema de Justicia, definió en noviembre de 2022 que la elección del presidente y el vicepresidente del Poder Judicial debe hacerse en sesión pública.

En todo caso, los magistrados de la Sala Constitucional definieron que la sentencia tendrá efectos a partir de la fecha de emisión, con el fin de evitar trastornos graves para situaciones jurídicas ya consumadas y consolidadas.