Presupuesto del 2025 cae en arena movediza por consulta de constitucionalidad

Los jefes de fracción Pilar Cisneros y José Pablo Sibaja apoyaron la consulta sobre las formas que la Comisión traslado fondos del presupuesto 2025 como el caso del FEES
photo_camera Los jefes de fracción Pilar Cisneros y José Pablo Sibaja cuestionan los traslados de fondos que hizo la Comisión de Hacendarios en el Presupuesto Nacional.

Diputados del Partido Nueva República (PNR) y el Oficialismo, presentaron una consulta facultativa ante la Sala Constitucional sobre la forma en que la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa redireccionó fondos en el Presupuesto Nacional del 2025.

El bloque de 11 legisladores que suscriben la consulta cuestionan la constitucionalidad de las mociones aprobadas por la Comisión que restaron recursos al pago de intereses de la deuda pública.

En ambas fracciones estiman que este movimiento no va a afectar el trámite de segundo debate del Presupuesto Nacional del 2025, programado para este jueves Aducen que es pensando en los años siguientes para dejar claro hasta donde llegan las potestades de la Asamblea Legislativa.

Ello, pese a que de acuerdo con la normativa vigente, el presupuesto nacional debe quedar aprobado a más tardar el próximo viernes. Y cuando se presentan consultas facultativas de constitucionalidad, se suspende el trámite legislativo.

En este caso en particular, no hay un antecedente reciente en materia legislativa que ofrezca claridad sobre lo que procederá con el trámite del Presupuesto, que puede caer ahora en un escenario similar al de la arena movediza.

Ante consulta de www.despertar.cr, la Oficina de Prensa de la Sala Constitucional respondió que "se encuentra en trámite la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad número 24-033344-0007-CO, referente al proyecto de "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025".

Y agregó: "dicho expediente ingresó el día de ayer a este Tribunal y se encuentra en estudio de admisibilidad".

Mientras se discutía el plan de gastos, los diputados se enfocaron en aumentar los recursos destinados a la educación pública, la seguridad y al sector cultura.

Los diputados Pilar Cisneros y José Pablo Sibaja sostienen que la Asamblea Legislativa debe abstenerse de recortar partidas del servicio de la deuda pública para asignar nuevos gastos, y de incluir normas presupuestarias que afecten el principio de sostenibilidad y responsabilidad en el manejo hacendario.

Cisneros, jefa de fracción del oficialismo, espera poder saber, a partir de la consulta, si es o no constitucional que los diputados cambien el presupuesto y exijan hacer una serie de inversiones o gastos sin definir el contenido presupuestario

“Es decir, sin que haya dinero para respaldar esa inversión o ese gasto. Y la otra cosa por la cual consultamos es porque se imponen una serie de normas presupuestarias que el Ejecutivo considera que no son legales” indicó Cisneros.

También cuestionó el que no se pueda hacer cambios de partidas en un mismo ministerio, sin tener que ir a la Asamblea a pedir autorización para ello.

Por su parte, el jefe de fracción de Nueva República, José Pablo Sibaja acusó que, en una "negociación bajo la mesa", se introdujo un aumento de un 2% en los recursos para el Fondo Especial de la Educación Superior (FEES).

Indicó que la consulta va en la vía de establecer si lo que se hizo en ese procedimiento es constitucional.

Sibaja añadió que “esta consulta nos viene a dar más insumos de si los procedimientos cómo se están haciendo son los correctos”.

Según el artículo 143 del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece las formas a la hora de realizar el trámite de la consulta de constitucionalidad.

Artículo 143.- Trámite de la consulta de constitucionalidad
Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos estipulados en el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La consulta deberá interponerse después de la votación en primer debate y antes de la del segundo.  Cuando se trate de reformas constitucionales, la consulta deberá hacerse después de su votación en primer debate, en primera legislatura, y antes de la definitiva.
No obstante, cuando la Asamblea Legislativa tuviere un plazo constitucional o reglamentario para votar el proyecto, la consulta deberá hacerse con la anticipación debida, a partir del momento en que la Comisión encargada de estudiarlo haya aprobado el dictamen o dictámenes correspondientes.
En este caso, la Asamblea Legislativa votará el proyecto, aunque no se haya recibido el dictamen, así como cuando la Sala incumpliere con el plazo legal para evacuar la consulta preceptiva.
Recibida la consulta, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia lo comunicará a la Asamblea Legislativa y solicitará la remisión del respectivo expediente y sus antecedentes, de ser posible, o copias certificadas de ellos. 
En el caso de consulta preceptiva, el Directorio la remitirá con el expediente, sus antecedentes o las copias certificadas correspondientes.
Admitida formalmente la consulta, la Sala Constitucional lo notificará a la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
La consulta formalmente admitida y notificada interrumpirá la votación del proyecto en segundo debate o, en su caso, la sanción y publicación del decreto respectivo. No obstante, dicha interrupción surte efecto en los casos de la consulta preceptiva, a partir de su presentación ante la Sala Constitucional.