El presidente de la República, Rodrigo Chaves, acusó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de querer callarlo. En su interpretación, el TSE quiere que, sus logros no sean reproducidos y que, por lo tanto, le quieren aplicar una mordaza. Sin embargo, la veda política en época de elecciones prohíbe al Poder Ejecutivo, alcaldías, concejos municipales, empresas del Estado y administración descentralizada difundir información publicitaria sobre obra púbica.
Chaves aseguró en conferencia de prensa que, su mayor preocupación es que el TSE esté haciendo cosas inauditas.
“Más allá de cualquier preocupación que yo tenga por esta patria, que el TSE, a quien hemos respetado, a quien hemos anunciado al mundo, como el mejor del mundo, está haciendo cosas inauditas. Decidieron callar al gobierno, a mis colegas ministros y a este servidor, callar, amordazar” acusó Chaves.
El presidente continuó poniendo un ejemplo con un partido de fútbol, porque quería ponerlo en una manera en la que el tico lo entienda: que un árbitro en la final del mundo entre, Alemania y Brasil, que los árbitros sean exjugadores brasileños y cómo eso puede influir a favor de los brasileños. El ejemplo lo utilizó para decir que miembros del TSE, están relacionados con el Partido Liberación Nacional.
“¿Le parecería justo, sería honrar el juego justo, la competencia? ¿Saben quiénes son los miembros del TSE? Exseleccionados de Liberación Nacional, exseleccionados bajo la dirección técnica de Rodrigo y Óscar Arias. La presidente Zamora fue viceministra de don Rodrigo, jefa de despacho de don Rodrigo cuando fue presidente de la República (Sic), fue gerente general de la Fundación Arias” comentó Chaves.
Agregó, que otros magistrados ocuparon cargos en puestos en bancos estatales o en la Defensoría de los Habitantes, también llegaron ahí por el PLN y el Poder Judicial,
A lo que el presidente hizo referencia está contemplado en el artículo 142 del Código Electoral, de acuerdo con el propio TSE, vigente desde 1949, en el cual se señala que:
"Artículo 142. Información de la gestión gubernamental. Prohíbase a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE".
Adecuación del artículo
El presidente enfatizó que, la prohibición venía de dos resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no tienen nada que ver con Costa Rica. No obstante, lo que el TSE hizo fue readecuar ese artículo para que la prohibición durante elecciones también aplique al contenido no pagado en plataformas digitales de instituciones del Estado, cambio al que el presidente no hizo referencia alguna.
“Hasta la fecha, el TSE había interpretado que las instituciones públicas enlistadas en el numeral 142 del Código Electoral sí podían divulgar -durante el período de campaña- la obra pública realizada y los logros gubernamentales en sus plataformas digitales, siempre que no mediara pago, pues, según su lectura, lo prohibido era la pauta publicitaria pagada”
“Sin embargo, esa interpretación no se corresponde con el estándar que recientemente ha fijado la Corte IDH. En los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua, se indica que las plataformas y redes sociales de las instituciones públicas deben controlarse, puesto que “podrían convertirse en ventanas de exposición de la opción oficialista o de la candidatura que apoya el gobierno en funciones, lo cual puede ocasionar un ilegítimo desbalance en la contienda electoral.” (párrafo 109 de la sentencia Capriles vs Venezuela)” señaló en un comunicado el TSE
La institución recordó que, al Costa Rica ser un país signatario del Pacto de San José, ambas resoluciones forman parte de la jurisprudencia del país y agregan a la prohibición el contenido en redes sociales de las instituciones.
El presidente Chaves finalizó considerando la readecuación como un mandato a callarse y a no defenderse.