Sentencia TSE

Asamblea del PLN no puede designar delegados de San Ramón

La Asamblea del PLN no puede integrar la Asamblea Cantonal de San Ramón ni los otros órganos locales, según el TSE.
photo_camera La Asamblea del PLN no puede integrar la Asamblea Cantonal de San Ramón ni los otros órganos locales, según el TSE.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional (PLN) no puede atribuirse la potestad de designar a los delegados a la Asamblea Cantonal de la agrupación en San Ramón.

Por ende, tampoco puede la Asamblea Nacional nombrar a los integrantes del Comité Ejecutivo Cantonal de San Ramón, ni la Fiscalía de esa circunscripción.

Así resolvieron los magistrados una consulta planteada por el secretario general del PLN, Miguel Guillén, sobre las facultades de la Asamblea Nacional para realizar las designaciones territoriales pendientes de la estructura partidaria.

En principio, la decisión no pone en riesgo la inscripción de candidaturas por parte del PLN para las elecciones del primero de febrero de 2026. Pero, las designaciones de delegados hechas el fin de semana pasado por la Asamblea Nacional de la agrupación en el caso de San Ramón, presumiblemente deberán ser anuladas.

Las claves del TSE:

  • Miguel Guillén planteó que la Asamblea Cantonal no se ha podido reunir por causas imputables únicamente a sus integrantes. Y alegó que la Asamblea Nacional puede realizar los nombramientos pendientes.

 

  • El TSE sostuvo que la estructura partidaria responde a una lógica piramidal ascendente desde las bases.

 

  • El TSE reafirmó que las delegaciones y órganos territoriales “deben ser designados por la militancia del respectivo distrito, cantón o provincia, según corresponda. No existe en el marco jurídico nacional ninguna norma que faculte a la máxima autoridad partidaria a sustituir la voluntad de las instancias deliberantes locales, pues eso sería, en el fondo, invertir la lógica del sistema”.

 

  • Ante ello, “la regla contenida en el inciso d) del artículo 74 del Estatuto (del PLN)… no es aplicable a los casos en los que se deben nombrar cargos territoriales, aunque la falta de designación sea imputable a quienes integran el órgano de la respectiva circunscripción”.

 

  • Según el TSE, si se considera que los delegados de San Ramón han desatendido las convocatorias a asamblea, la agrupación podrá elevar el caso a su Tribunal de Ética. Y si resultado de ello se determina alguna falta, entonces se puede proceder a sustituir a quienes hayan incurrido en esa conducta.