Proyecto de ley Jaguar 3.0 es innecesario, en criterio de Servicios Técnicos

Cuestiona intención de asignar funciones específicas al subcontralor, pues debe ser subordinado del contralor.
TSE
photo_camera El Tribunal Supremo de Elecciones deberá valorar los criterios del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de Ley Jaguar.

La tercera versión del proyecto de ley Jaguar que pretende reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) es innecesaria, pues ya la norma existente contiene las mismas previsiones.

"De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2024-21375, lo planteado en el artículo 2 de la propuesta (texto sustitutivo), que pretende modificar el 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ya forma parte del ordenamiento jurídico del país, específicamente en cuanto establece que las funciones, decisiones y actuaciones de la Contraloría General de la República no podrán “sustituir” o “abarcar” competencias propias de la Administración. La reforma planteada no constituye una innovación, ni una reforma, ni una derogatoria”.

Así quedó establecido en el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, al responder a una consulta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

El documento, AL-DEST-OFI-403-2024, firmado por el Gerente del Departamento de Servicios Técnicos, Fernando Campos, fue dirigido a los magistrados del TSE, Eugenia Zamora, Zetty Bou y Max Esquivel.

Debido a que el proyecto de Ley Jaguar que el Poder Ejecutivo pretende que sea sometido a un referéndum ha tenido tres versiones y en cada caso se excluyeron artículos respecto del primer texto, el TSE consultó si el articulado mantiene coherencia y si resulta razonable como propuesta legislativa.

Ante ello, Servicios Técnicos respondió que la tercera versión, que para el caso cataloga como un “texto sustitutivo” no contiene varios aspectos como, por ejemplo, las reformas a la Ley General de Contratación Pública ni a la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

Ese detalle es clave, porque en el análisis, esa dependencia del Congreso asume como una sola iniciativa en tres versiones distintas, la reforma legal que dos ciudadanos han solicitado al TSE que sea sometido a referéndum por iniciativa popular.

Lo que queda, a criterio de Servicios Técnicos, son una serie de normas aisladas con el fin de modificar la Ley Orgánica de la CGR, los cuales no cumplen con la “precisa unidad temática”, “por lo que, la disonancia existente entre la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático (…)”.

La última versión de la iniciativa, presentada el 9 de octubre anterior al TSE, consta de un artículo que hace referencia a la necesidad de asignar funciones al subcontralor general.

“En resumen, la reforma planteada es innecesaria. A nivel jerárquico no procede una delegación formal sino la debida coordinación interna, que ha sido la práctica instaurada en el país en esquemas similares. No se delega una parte de la planificación interna, ni de la formulación de políticas, ni del manejo presupuestario o financiero, porque son temas transversales y comunes a todas las áreas internas, por eso el Subcontralor “colabora”, “apoya”, pero no asume de forma independiente.

“En conclusión, una vez analizadas las distintas versiones de la propuesta ciudadana, incluido el texto sustitutivo, tanto en sus exposiciones de motivos, como en su articulado y título de la propuesta, se advierte que se violenta el principio de conexidad, dado que no hay relación entre la propuesta inicial y el texto sustitutivo”, dice el informe.

Según agregó Servicios Técnicos, “no se encuentra nexo en cuanto a los propósitos planteados en las exposiciones de motivo y el articulado de las distintas propuestas. Además, el articulado del texto sustitutivo no es coherente ni razonable como propuesta normativa vía referéndum”.

Otros aspectos

Entre los aspectos planteados por el TSE en su consulta estaba que tomara en cuenta los tres artículos en la reelaboración del resumen del proyecto que figuraría en el formulario de recolección de firmas:

  • Ampliar el ámbito de competencia de la CGR para que fiscalice actividades, por ejemplo, sobre actividades que implican participaciones tanto paritarias como minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras.
  • Dejar claro que la CGR no ejerce funciones de Administración activa.
  • Darle funciones desde el inicio a quien ocupe el puesto de Subcontralor General de la República y que se elimine del texto actual toda referencia a la subordinación de este al Contralor.

Sobre este último punto, Servicios Técnicos citó ejemplos instituciones como la Defensoría de los Habitantes y la Procuraduría General de la República (PGR) que cuentan con figuras que sustituyan de manera temporal al jerarca, por lo que cuentan con un Defensor adjunto y Procurador adjunto, respectivamente, aspecto que la “Administración es común y necesario”.

Añade que, desde el punto de vista legal, está establecido que el Subcontralor sustituirá al Contralor en ausencia de este y que es subordinado a este.

“Para que el Contralor y Subcontralor puedan atender temas de manera coordinada no se requiere de ninguna delegación formal”, aclara el criterio.

El TSE también solicitó a Servicios Técnicos que determinara la eventual pregunta que se formularía a la ciudadanía en la papeleta, de darse el referéndum. Servicios Técnicos formuló la siguiente:

“¿Aprueba usted, SI o NO, el proyecto denominado ‘Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica?’”.

Finalmente, esa instancia técnica determinó que, conforme con la Ley de Regulación de Referéndum, se requeriría la participación de un 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para que la consulta sea vinculante para el Estado.