TSE abre nueva investigación contra el presidente Chaves
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio curso a un amparo electoral contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves, gestionado por Claudio Alpízar desde el 25 de marzo pasado.
La Sección Especializada del TSE, integrada por magistrados electorales suplentes, deberá resolver sobre el tema en primera instancia, al ser considerado como un conflicto de carácter contencioso-electoral cuya resolución involucra una presunta comisión del ilícito de beligerancia política.
El denunciante señala actos y manifestaciones del presidente Chaves que, desde su punto de vista, afectan principios constitucionales como el de equidad en la contienda y el de imparcialidad de las autoridades gubernamentales frente a los procesos electorales. También invoca presuntas violaciones a derechos constitucionales de carácter político-electoral
como parte del proceso se le dará audiencia a la autoridad recurrida para que en los tres días siguientes a la comunicación de la resolución se refiera, bajo juramento, a los hechos expuestos.
Los magistrados asumirían como ciertos los hechos denunciados en caso de no contestarse en tiempo ese requerimiento de información.
Como medida cautelar, el TSE dispuso apercibir al presidente Chaves para que se abstenga de realizar manifestaciones o actos que puedan poner en riesgo las garantías efectivas de imparcialidad por parte de las autoridades, según lo manda el punto 3 del artículo 95 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 95— La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
...3 Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas...
El Tribunal le ordenó puntualmente, que tiene vedado utilizar recursos públicos de cualquier naturaleza para incidir en la libre determinación de los votantes, por lo cual tendrá prohibido, hasta que no se resuelva esta gestión de amparo electoral, realizar cualquier manifestación o conducta activa u omisiva.
Esta denuncia se une a una serie de actos que ya el TSE analiza en torno a mensajes que desde el punto de vista de los denunciantes son considerados como beligerancia, ya que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, o movimiento político de cara a los comicios de 2026.
El Tribunal le recordó al mandatario que la inobservancia de esa orden precautoria dispuesta por los magistrados electorales en su condición de jueces de la República, constituye el delito de desobediencia previsto en el artículo 314 del Código Penal.
ARTÍCULO 314. Desobediencia
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.
En caso de que el presidente Rodrigo Chaves no cumpla, se le sumaría una nueva causa a las que ya tiene pendiente en el Poder Judicial.