TSE autoriza donaciones en criptomonedas a los partidos políticos

Los partidos políticos podrán recibir donaciones en criptomonedas, según decreto del TSE.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) modificó el reglamento sobre contribuciones a los partidos políticos para permitir, a partir de la presente campaña electoral, aportes en criptomonedas.

Eso sí, cuando un partido reciba donaciones en criptomonedas, tendrá cinco días hábiles para convertir los aportes en dinero fiduciario, gestión que deberá realizar a través del mismo proveedor de servicios de activos virtuales que custodia su billetera electrónica.

Cumplido ese paso, el dinero fiduciario deberá ser depositado en la cuenta única que la agrupación haya definido para recibir contribuciones privadas.

El pasado 30 de setiembre apareció publicado en el diario oficial La Gaceta el decreto 20-2025 del TSE, “Reforma al Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos”, vigente desde 2009, que plantea los nuevos términos.

“Los partidos políticos podrán recibir criptomonedas a título de contribución, donación o aporte en especie. En este supuesto, solo serán admitidas aquellas criptomonedas previamente autorizadas o custodiadas por proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) -incluyendo billeteras electrónicas y casas de cambio virtuales- que cumplan estándares internacionales de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, establece el nuevo texto del reglamento.

Y agrega: “corresponderá a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el apoyo de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, determinar motivadamente las clases, tipos y denominaciones de criptomonedas o proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que se podrán utilizar para estos efectos, a través del enfoque basado en riesgos y conforme a criterios técnicos de trazabilidad y verificación de origen”.

La decisión de los magistrados del TSE es un paso adelante en la línea de incorporar opciones electrónicas entre las que pueden utilizar las personas para aportar a los partidos políticos. Pero, el uso de criptomonedas no está regulado en el país.

Por ello, el ente electoral estableció que “a efectos de respaldar la recepción de criptomonedas a título de contribución, donación y aporte privado, los partidos políticos deberán expedir el recibo correspondiente con el detalle de su tasación y acreditar, además: 1. El domicilio del donante; 2. Su actividad económica y profesión; 3. El origen de los fondos utilizados para la adquisición del criptoactivo facilitado; 4. La dirección de la billetera de origen y de destino; 5. Hash de la transacción (TXID); 6. Fecha y hora de la transacción; y 7. Valor del bien en dinero fiduciario. El valor de tasación de la contribución será el valor de mercado del criptoactivo al momento de la donación, según el tipo de cambio de las principales plataformas de intercambio, planteó el TSE”.

Otras claves en el Reglamento

  • Artículo 82 bis.- De la billetera electrónica única

Las criptomonedas que los partidos políticos reciban a título de contribuciones, donaciones y aportes en especie, provenientes de personas físicas nacionales, deberán recibirse en billeteras electrónicas abiertas gestionadas por proveedores de servicios de activos virtuales autorizados, en los términos del artículo 79 de este reglamento. Cada agrupación política deberá disponer de una única cuenta por criptomoneda autorizada, cuya gestión se centralizará en una billetera

electrónica de su titularidad y bajo la responsabilidad del tesorero partidario.

Serán aplicables a estas billeteras las mismas regulaciones atinentes a la cuenta corriente única para la recepción exclusiva de contribuciones, donaciones y aportes privados.

  • Artículo 82 ter.- Registro de cuentas bancarias y billeteras únicas

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos conformará un registro de acceso público con información sobre las cuentas bancarias y cuentas únicas por criptomoneda, que estará disponible para consulta ciudadana en el sitio web del TSE.