Sala Constitucional rechaza acción contra extradición de nacionales

La Sala Constitucional rechazo de plano una acción de inconstitucionalidad contra la extradición de nacionales. Foto Archivo

La Sala Constitucional, rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 32 de la Constitución Política, con la que permite ahora la extradición de nacionales cuando sean requeridos por autoridades de otros país bajo cargos por delitos de narcotráfico y terrorismo.

El recurrente alegaba que la nueva disposición vulnera varios derechos fundamentales, como el derecho a no ser desarraigado de la patria, la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, el principio de soberanía y territorialidad, la garantía del juez natural, y la prohibición de retroactividad.

Otro alegato es que la reforma se adoptó sin denunciar previamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual protege de manera expresa el derecho a no ser expulsado del país del cual se es nacional, y que su aplicación podría generar responsabilidad internacional para el Estado costarricense.

Los magistrados constitucionales  determinaron que, en principio, no le corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de las reformas constitucionales, pues su competencia se limita a verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución Política,  para su aprobación o que haya un vicio de competencia.

Paul Rueda, Jorge Araya y Ingrid Hess consideraron que al no haberse alegado ni acreditado la existencia de vicios en el procedimiento o de competencia, la acción debía ser rechazada de plano.

El presidente de la Sala, Fernando Castillo, indicó que se resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad porque, tratándose de reformas parciales a la Constitución, ese órgano solo tiene competencia para conocer vicios de procedimiento o vicios de incompetencia del poder reformador, es decir, cuando la Asamblea Legislativa  se excede cuantitativa o cualitativamente.

Adujo que en este caso no se dan ninguna de las dos circunstancias.

El magistrado Fernando Cruz salvó el voto y ordenó dar curso a la acción de inconstitucionalidad.