De prosperar reforma

Concejos Municipales deberán resolver disputas entre alcaldes y vicealcaldes

Los alcaldes deberán asignar funciones de una forma más expedita a los vicealcaldes 1. Foto Municipalidad de Heredia.
Iniciativa busca que en cada Municipalidad el primer vicealcalde tenga funciones definidas precisamente por el alcalde, y que esta distribución de tareas se cumpla.

A través de una reforma al Código Municipal, al diputada Olga Morera pretende que sean los Concejos Municipales los órganos que resuelven eventuales discrepancias que puedan surgir entre los alcaldes y los primeros vicealcaldes.

Además, es el interés de la legisladora, que a esos vicealcaldes se les asignen funciones concretas precisamente por parte de los alcaldes, al inicio de la gestión de ambos.

Entendiendo que en ese contexto podrían surgir desavenencias entre las partes en caso de prosperar la reforma, los Concejos tendrían un plazo para poner fin al problema.

El plan modifica el inciso u) y adiciona un apartado v) al artículo 13 del Código Municipal. De igual manera, se propone añadir un nuevo numeral 14 ter a ese cuerpo normativo.

El nuevo texto:
Artículo 14 ter- Para que, por acuerdo, el Concejo Municipal respectivo sea quien resuelva cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo, asignadas por el alcalde de acuerdo con el artículo anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

La diputada proponente de iniciativa, Olga Morera, del Partido Nueva República, explicó que busca controlar que se da la asignación de obligaciones al vicealcalde, porque este recibe un salario equivalente al 80% del de los alcaldes y los recursos públicos deben ser bien invertidos.

Morera espera que esta reforma conduzca a que las Municipalidades sean altamente eficientes y que se de cumplimiento a las asignaciones que dictamina la ley.

Como dato de soporte al proyecto, la legisladora añadió que en los últimos años se han presentado tanto ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como ante la Sala Constitucional cerca de 30 recursos de amparo porque los alcaldes no asignan funciones a los vicealcaldes. Ello, aduce, genera que se mal gasten los recursos públicos.

De acuerdo con el abogado y exregidor en Heredia, Carlos Monge, lo que se  propone es resolver una deficiencia en la asignación y ejecución de funciones administrativas en la vice alcaldía. Conforme  con  el artículo 14 bis del Código Municipal el alcalde debe asignarle funciones.

Artículo 14.- Denominase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. […]

Monge aduce que es necesario darles responsabilidades a los vicealcaldes para que no sean figuras en el papel y así no se genere una ruptura de las relaciones tal como sucedió en la Municipalidad de Desamparados, donde ambos vicealcaldes terminaron por renunciar.

Desde el punto de vista del alcalde de Santo Domingo de Heredia, Jorge Fonseca, darle atribuciones al Consejo Municipal para que sirva de mediador a la hora de gestionar acciones podría servir para crear conflictos.

“Eso ya sería una injerencia del órgano político de la Municipalidad, y pienso que debe mantenerse una decisión administrativa, pues se puede crear un conflicto en el futuro”; aseguró Fonseca.

El exalcalde de San Ramón, Nixon Ureña, señaló, en cambio, que la reforma se considera una atribución más del Concejo Municipal en materia de fijación de políticas y prioridades del municipio; es decir, no se contrapone a ninguna función ya existente.

Ureña considera que la adición del artículo 14 ter, del Código Municipal, podría fortalecer las funciones administrativas y operativas de las vice alcaldías.

El alcalde de Cartago, Mario Redondo añade que esta reforma no incorpora nada nuevo al actual Código Municipal, ya que existe jurisprudencia en esta materia desde el Tribunal Supremo de Elecciones.

Pero el alcalde cartaginés señaló que algo que si pudiese generar una mejor gobernanza municipal sería hacer reformas que hagan más expeditos temas que hoy pasan por el plenario de la Asamblea Legislativa, como desafectaciones a terrenos o permisos de usos de suelo, que en ocasiones son frenados sin razón.

Para el alcalde de Curridabat, Errol Solano, dar responsabilidades a los “vice” es muy importante en su caso, por el nivel de estructura que manejan.

Solano agregó que los vicealcaldes asumen varias responsabilidades en muchos ámbitos, lo que condiciona una mejor relación con los distritos directamente.

En la consulta que el departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa hizo a varios municipios como Los Chiles, Siquirres, Hojancha y Santa Ana, las manifestaciones fueron de apoyo para generar la reforma al Código Municipal.