Justicia abre discusión sobre beneficio de libertad condicional
El ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos abrió un frente de discusión nacional en relación con el beneficio de libertad condicional y la forma en que los jueces de ejecución de la pena lo aplican.
Campos cuestionó particularmente el que en varios casos los jueces hayan emitido resoluciones contrarias a las recomendaciones del Instituto de Criminología, órgano adscrito a la Dirección General de Adaptación Social.
De acuerdo con sus datos, en los últimos dos años 3.421 privados de libertad buscaron acogerse a ese beneficio, lo cual estima una cifra muy elevada. Y, en la mayoría de los casos, el Instituto se pronunció en contra.
De hecho, en los últimos cinco años, 456 privados de libertad consiguieron el aval de los jueces de ejecución de la pena y salieron del sistema penitenciario. Sin embargo, aunque Campos no ofreció las cifras, dijo que varios de ellos terminaron por ser capturados de nuevo, dado que fueron reincidentes.
Pero, según el Poder Judicial, la concesión de beneficios como el régimen de confianza, la libertad condicional u otras medidas, no es arbitraria ni automática.
En un comunicado de prensa la entidad explicó que estas decisiones están reguladas por la legislación costarricense, específicamente por el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley General de Adaptación Social.
Entretanto, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, señaló que se deben modificar las leyes incluso antes de pensar en construir una "mega cárcel". Desde su punto de vista, una obra como esta como recurso para aliviar la crisis de inseguridad que vive el país, no serviría de nada.
Campos se sumó a las críticas al Poder Judicial al rechazar los beneficios carcelarios, y contrario al criterio de la Corte, señaló que se otorgan de manera arbitraria y automática.
El funcionario sostuvo que el proyecto de Ley sobre la ejecución de la Pena, establecería plazos para que los jueces emitan resoluciones, asigna deberes a los privados de libertad y regula las funciones de las autoridades.
Por ello, reiteró su apoyo a la iniciativa, respecto de la cual se han dado diferencias con el Poder Judicial por cuanto el titular de Justicia quiere que sea su dependencia la que defina los términos de ejecución de la pena, mientras los magistrados son de la tesis de que deben seguir siendo los jueces.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Justicia, los beneficiados con un cambio de medidas dictado por los juzgados eran en su mayoría personas sentenciadas por delitos contra la Ley de Psicotrópicos, contra la propiedad, contra la vida, y delitos sexuales.
En su criterio, por este tipo de delitos nadie debería poder optar por algún beneficio carcelario.
En menor cantidad, pesaron sobre ellos condenas por delitos contra la libertad, contra la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, contra los derechos humanos, la Fe Pública, la Ley de Armas, los deberes en la función pública y la seguridad común.
“Es entendible que muchas personas sientan frustración al ver que los esfuerzos de la policía parecen no tener resultados duraderos. Su trabajo en la captura y custodia de quienes infringen la ley es una muestra de su compromiso con la protección de la ciudadanía”, señaló Campos.
Corte sale al paso
Según la Corte, los beneficios están diseñados para promover la reinserción social de las personas privadas de libertad, siempre que se demuestre un cumplimiento efectivo de los requisitos legales y conductuales establecidos.
Agregó que es importante destacar que los jueces de ejecución de la pena valoran otros elementos como el tiempo cumplido en prisión y su conducta durante su reclusión.
Además, las condiciones personales, familiares y sociales que permitan inferir una posible reintegración exitosa, a lo que se suman los informes del Instituto Nacional de Criminología (INC), entre otros elementos probatorios.
Los jueces reiteran que la concesión de beneficios no es un privilegio, sino una herramienta jurídica diseñada para equilibrar el cumplimiento de la pena con los objetivos de la política penitenciaria costarricense, que son rehabilitar, reinsertar y prevenir la reincidencia delictiva.