Magistrados dan luz verde a ampliación de tiempo de aprehensión

Los oficiales del OIJ tendrán 12 horas como tiempo máximo para interrogar a un sospecho de delitos con la reforma que buscan aprobar en la Asamblea Legislativa. Foto OIJ

Los Magistrados de la Corte Plena no encontraron inconvenientes para que la Asamblea Legislativa pueda aprobar el proyecto de "Ley que amplía el tiempo de aprehensión a cuarenta y ocho horas.

Ante ello, avalaron el informe de la magistrada de la Sala de Casación Penal, Sandra Zúñiga Morales donde concluye que el proyecto de ley en cuestión no afecta el funcionamiento y operación del Poder Judicial.

De tal forma que la iniciativa solo requerirá de 29 votos para su aprobación, en la Asamblea Legislativa

Este proyecto de ley busca la ampliación del tiempo de aprehensión a cuarenta y ocho horas, exclusivamente para delitos de alta gravedad, y según su proponente, no debe ser vista como una mera extensión temporal.

El diputado Gilbert Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN), señaló que la reforma es una medida esencial para equipar a las autoridades con los recursos necesarios para enfrentar con éxito al crimen organizado y otros delitos complejos.

Con ello, se modifica la ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Código Procesal Penal para darle atribuciones a la policía en la aprehensión de sospechosos de la comisión de delitos de esa naturaleza.

"Todo el que fuere detenido deberá ser puesto a la orden de la autoridad judicial competente de acuerdo con las siguientes reglas, en casos ordinarios: dentro del término perentorio de veinticuatro horas", dice la norma actualmente.

Pero para la serie de delitos en casos por homicidios, delitos previstos en la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, desapariciones de personas, delitos en el marco de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en delitos de Drogas, Legitimación de Capitales, criminalidad organizada, el término perentorio lo amplían a 48 horas contadas a partir de la aprehensión.

Si en el curso de la aprehensión y mientras no esté a la orden de la autoridad judicial, se desvirtuaren en cualquier forma los indicios de su culpabilidad, será puesto de inmediato en libertad.

En el Código Procesal Penal se reforman los artículos, 235, 237-283 para que también en los delitos anteriores se apliquen los mismos tiempos de 24 o 48 horas.

En el caso del artículo 286, se reduce el tiempo para que la Policía Judicial realice ante el imputado un interrogarlo en presencia de su defensor, durante las primeras doce horas de su detención.