Corte sugiere consultar a Sala IV plan sobre levantamiento de secreto bancario

Los diputados recibieron una excitativa de la Corte para consultar el proyecto sobre apertura del secreto bancario ante la Sala Constitucional. Foto Sócrates Colindres

La Corte Suprema de Justicia no encontró que el proyecto de Ley para el levantamiento del Secreto Bancario afecte su funcionamiento. Pero, sí sugirió a la Asamblea Legislativa que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la iniciativa, a fin de establecer su tiene o no roces con la Carta Magna.

De acuerdo con el magistrado Gerardo Alfaro, de la Sala III, encargado del análisis del proyecto, un punto clave es que el levantamiento del secreto bancario no sale de la esfera judicial.

El plan propone que el Ministerio Público pueda solicitar directamente a cualquier entidad financiera la información bancaria que considere oportuna en cada investigación en casos de crimen organizado. Hasta ahora, esto solo se puede hacer con autorización de un juez de la República.

Alfaro añadió el proyecto “no afecta el funcionamiento porque finalmente seguirá siendo una autoridad judicial el que va a requerir y en ambos supuestos siempre habría un control jurisdiccional”.

Para él, incluso se mantiene el derecho de apelar el levantamiento, lo cual también pasaría por revisión del juez. Y aclaró que aún desde la Sala Constitucional, deberán pronunciarse cuando sea consultada sobre la constitucionalidad de la propuesta.

El proyecto busca “desjudicializar” el trámite de levantamiento del secreto bancario en casos de crimen organizado, pues hasta ahora, se necesita la autorización de un juez de la República para ello.

Básicamente, la modificación del Artículo 18 de la "Ley Contra la Delincuencia Organizada" implicaría que en toda investigación por delincuencia organizada se proceda el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la investigación.

El proyecto añade que las entidades financieras deberán cumplir, en un plazo no mayor de diez días hábiles, con todos los requerimientos individualizados de información que realice el Ministerio Público, lo cual se limitará a lo estrictamente conveniente y necesario para fines investigativos.

En caso de congelamiento de bienes o de dinero, se deberá notificar o trasladar al Banco Central

En el plan se aclara que en el caso de las investigaciones desarrolladas por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en el mismo acto de notificación a las entidades financieras sobre la existencia de dicha investigación, la Unidad mencionada deberá poner el asunto en conocimiento del Ministerio Público.

Además, en el plazo perentorio de cinco días naturales se deberá valorar solicitar a las entidades financieras la entrega de los requerimientos individualizados de información de sus clientes.

En cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, se deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas.