Pretenden fijar plazo máximo de 45 días para pago a proveedores

Con la reforma a la Ley de Promoción de la Competencia las microempresas podrán recibir el pago por sus servicios en un máximo de 45 días.

Los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa dictaminaron positivamente un proyecto de Ley que establece un plazo máximo de 45 días para el pago a proveedores.

Se trata del proyecto de Ley de protección del derecho de cobro pronto y cumplido de los proveedores de bienes y servicios.

Con la iniciativa se busca promover un pago rápido y oportuno de las deudas contraídas con empresas o trabajadores independientes cuando se efectúan las ventas de productos o servicios.  

Se busca que las empresas acreedoras, en particular micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y los trabajadores independientes, tiendan a recibir tratos justos, así como pagos más rápidos que les permitan recuperar capital de trabajo para crecer, invertir, generar empleos y aumentar su productividad.

En la iniciativa que está en la Asamblea Legislativa desde el período constitucional anterior, se introducen plazos de pago razonables, se regula el incumplimiento de ellos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, y se definen como cláusulas abusivas los acuerdos contrarios a los derechos contenidos en la normativa.

Para poder hacer estos cambios se propone adicionar a la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, tres nuevos apartados (17 bis, 17 ter y 17 quarter) en el artículo 17.

Los textos normativos dirán:

Artículo 17 bis-       Protección de los derechos de cobro pronto y cumplido del pequeño y mediano proveedor de bienes y servicios.  Los derechos de cobro efectivo de todo comerciante o proveedor se negociarán de conformidad con el objetivo y los principios esenciales de la presente Ley.  En todo caso, el plazo máximo para pagar en ningún contrato podrá ser superior a cuarenta y cinco días naturales. […]
Artículo 17 ter-        Consecuencias económicas del incumplimiento y sanción del infractor en sede administrativa.  Si no se verificare el pago dentro de los plazos legalmente válidos según el artículo anterior, se presumirá que el deudor ha incurrido en mora automática, de modo que el acreedor interesado podrá reclamar el pago de intereses moratorios sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo. […]
Artículo 17 quarter- Relaciones con el sector público.  Tratándose de cláusulas de cobro pronto y cumplido en aquellos contratos celebrados entre la Administración Pública y proveedores del sector de trabajadores independientes y en general con cualesquiera pequeñas y medianas empresas registradas como PYMES se estará a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública […]

Añadido a esto se le indica al Ministerio de Economía Industria y Comercio que se le dan seis meses para reglamentar y poner en vigencia las nuevas disposiciones.

Consecuentemente, la Comisión de la Promoción de la Competencia (COPROCOM), será la autoridad competente en sede administrativa para investigar, de oficio o por denuncia, las prácticas anticompetitivas, desleales o monopolísticas que correspondan.

Con las investigaciones COPROCOM podrá imponer al infractor principios, medidas y sanciones.

La iniciativa ahora pasará al Plenario de la Asamblea donde requiere mayoría simple de 29 votos.