UCCAEP pide a diputados corregir al Registro de Personas Jurídicas
La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), alertó que una interpretación del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional está generando dificultades para que las empresas inscriban un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.
La Ley N° 10.597, recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa e impulsada por el Partido Frente Amplio obliga a las sociedades mercantiles a cumplir con ese requisito.
Sin embargo, en el Registro aseguran que el trámite debe realizarse mediante escritura pública, lo que implica un costo estimado de al menos $150,00 por cada sociedad.
"Esta exigencia choca frontalmente con lo que dispone el Transitorio I de la ley, donde se establece que el procedimiento debe ser ágil, sencillo y sin costo, apuntó la UCCAEP en un comunicado de prensa emitido este viernes.
Y añadió: "justamente por esa razón, durante el trámite legislativo, los legisladores aprobaron de forma unánime, el 23 de mayo del 2022, una moción específica para resguardar el espíritu de gratuidad que inspiró el proyecto. Sin embargo, dicha intención fue desvirtuada por la interpretación administrativa vigente".
Es por ello que la organización empresarial pidió a los diputados aprobar, con prontitud, un proyecto de reforma presentado por el legislador Carlos Felipe Azofeifa, que introduce cambios tanto al Código de Comercio como al transitorio contenido en la Ley 10.597.
La idea es que no quede espacio para las interpretaciones administrativas como las que realizó el Registro, en cuanto a la forma en que se debe realizar el trámite de inscripción del correo electrónico, para que quede claro que pueda realizarse mediante una declaración electrónica gratuita, sin necesidad de escritura pública, firma digital, protocolización ni intervención notarial.
Las reforma que se requieren
En el proyecto que presentó Azofeifa se reforman los artículos 18 y 19 del Código de Comercio. En el primer caso, se adiciona un párrafo final al inciso 10, el cual dirá:
Además, se adiciona un párrafo final al artículo 19 como sigue:
En cuanto al transitorio I de la Ley N.º 10597, quedaría de la siguiente forma:
La UCCAEP dijo que es importante que se cumpla el propósito original de promover la digitalización, reducir costos y simplificar trámites, pero esto no debe suponer una carga económica para las empresas.
"Reiteramos la necesidad de legislar con visión técnica, claridad jurídica y sentido económico. Las buenas intenciones deben ir acompañadas de una implementación coherente por parte de la administración, respetando el espíritu del legislador para no afectar, como en este caso, a las micro y pequeñas empresas", cerró la entidad empresarial.