TSE resuelve que Rodrigo Chaves violentó libertad de sufragio
El presidente de la República, Rodrigo Chaves violentó la libertad de sufragio al promover una opción electoral, determinó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al resolver un recurso de amparo electoral interpuesto por el politólogo Claudio Alpízar Otoya.
“El TSE concluye que, con su accionar y, en concreto, con la expresión de las manifestaciones que han sido objeto de examen en el presente asunto, el señor Presidente de la República incurrió en actuaciones que, por su carácter reiterado y su innegable gravedad, afectaron derechos fundamentales del amparado, de manera directa, y del electorado, en forma refleja, en específico los derechos a la libertad del sufragio y al derecho de sufragio pasivo por alteración de la equidad de la contienda electoral”, señaló el máximo órgano en material electoral.
Eso, en otras palabras, implica que Chaves violó derechos fundamentales de la ciudadanía. “El señor Chaves Robles aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen para favorecer un programa político específico, lo cual afecta negativamente los intereses de otras plataformas partidarias que se presentan como alternativas de oposición”, se explicó.
En ese sentido, los magistrados señalaron que el mandatario debe cumplir con un ejercicio de rendición de cuentas, pero ello no implica hacer manifestaciones con las que presentada influir en que los electores se inclinen por una opción electoral específica.
Aunque tiene que ver con los mismos temas que motivaron varias denuncias por beligerancia política contra el presidente Chaves, la resolución adoptada de manera unánime por el TSE no es un anticipo de criterio en relación con aquellas causas, que se tramitan en expedientes separados, y que se analizan bajo otras normas.
En este caso, los magistrados del Tribunal conocieron el amparo de Alpízar con base en el artículo 95.3 de la Constitución Política, cuyos conceptos están desarrollados en el artículo 225 y subsiguientes del Código Electoral, que regulan la materia del amparo electoral.
El citado artículo constitucional establece que “la ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”.
“El recurrente reclama que la autoridad recurrida ha construido “una narrativa que favorece a un sector o partido específico”, lo que no solo afecta su derecho a un proceso electoral equitativo, sino que, además, mina la confianza ciudadana en el sistema electoral”, explicó el TSE en un amplio comunicado difundido la tarde de este jueves, dos días después que se votó el asunto.
Y agregó: “según aduce, si se admiten acciones y conductas como las llevadas a cabo por el señor Chaves Robles, se legitima una ventaja ilegal en la competencia electoral al tiempo que se vulnera la garantía de neutralidad en el ejercicio del poder político. En suma, se alega una lesión a los derechos fundamentales de libertad del sufragio y del derecho al sufragio pasivo”.
Al avalar el amparo contra el presidente Chaves, ellos magistrados no establecieron ninguna sanción para él, en vista de que la normativa no precisa nada al respecto. Sin embargo, sí le hicieron un llamado de atención.
El mandatario “…deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes. Tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026”, reza la resolución.
Ya en 2010, en 2014 y en 2018, el TSE había advertido que un discurso pronunciado de forma reiterativa, por el perfil de la persona que lo emite, afecta a un voto libre y a la equidad de la contienda electoral.