El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aún no define el futuro de la solicitud para realizar un referéndum para la segunda versión del proyecto de Ley Jaguar, tras la reciente resolución de la Sala Constitucional que encontró vicios de constitucionalidad en esa iniciativa.
Los magistrados evacuaron una consulta facultativa del TSE y otra de la Contraloría General de la República (CGR), ante una solicitud de referéndum por iniciativa ciudadana, planteada por Édgar Espinoza y Alberto Cabezas.
Andrei Cambronero, jefe de despacho de la Presidencia del TSE, recordó que ese ente consultó tres de los cinco artículos del proyecto de ley y la Sala Constitucional, por unanimidad, declaró inconstitucionales los articulados 4 y 5.
El artículo 4 de la iniciativa pretendía reformas al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, para la construcción de obra pública sin la fiscalización propia de la contratación pública, tal y como lo especifica el artículo 183 de la Constitución Política.
Por su parte, el artículo 5 del proyecto de Ley Jaguar planteaba la modificación al artículo 5 bis de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), para permitirle a esa institución realizar alianzas estratégicas para el desarrollo de infraestructura, lo cual va en contra de lo que establece el artículo 182 de la Carta Magna.
Mientras tanto, el artículo 2 del proyecto, que propone cambios al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) fue declarado, por mayoría, como constitucional.
“El Tribunal se encuentra analizando esa parte dispositiva del Por Tanto de la Sala para determinar cuáles serán los cursos de acción que siguen.
“En una primera instancia es pronto para decir cuál es el camino que se va a optar”, afirmó Cambronero.
Varias acciones
En este sentido explicó que ha habido “variabilidad en la jurisprudencia” en la forma en la que actuará el TSE, pues eso dependerá de cada caso concreto y los elementos contenidos en el expediente.
Sobre el caso en particular, Cambronero señaló que el Por tanto de la Sala Constitucional, el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y “otros elementos que están en el legajo”, serán tomados en consideración en el análisis que efectuará el TSE.
“En diversas ocasiones, se ha optado en algunos casos por prevenir a las personas gestoras para que se manifiesten sobre este tipo de documentación, en cuyo caso, en algunas ocasiones los grupos interesados han hecho modificaciones al texto.
“En otros casos, con base en los insumos documentales el Tribunal ha archivado directamente la gestión, de forma tal que son múltiples las aristas que se presentan y, por lo tanto, es concluir y analizar lo que la Sala Constitucional resolvió. Por ahora es prematuro decir cuál va a ser el señalamiento de la autoridad electoral”, expresó Cambronero.
La petición de realizar un referéndum sobre el proyecto de Ley Jaguar fue impulsada en dos vías. Además de la iniciativa ciudadana, el Poder Ejecutivo presentó la nueva iniciativa ante la Asamblea Legislativa en procura de conseguir el respaldo de los diputados para elevar el asunto a conocimiento del TSE.