Dirección Jurídica de CCSS pide valorar readjudicación de hospital de Cartago
La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) recomendó a la Junta Directiva, que valore declarar insubsistencia de la adjudicación recaída sobre la empresa Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura S.A. de CV para la construcción del nuevo Hospital de Cartago, por una serie de incumplimientos.
Al mismo tiempo, planteó que ante el hecho de que de la empresa optó por dejar sin efecto su oferta por ¢178.479 millones y exigir la terminación anticipada del contrato, la Junta Directiva valore readjudicar la construcción del establecimiento médico.
“No obstante, hizo caso omiso al requerimiento de constituir la garantía de cumplimiento y a formalizar el respectivo contrato, expresamente ha comunicado su negativa de hacerlo y ha presentado su intención de dejar sin efecto la oferta presentada en la licitación supra citada, lo que implica que aún no exista contrato perfecto.
“En consecuencia, lo procedente es que la Administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 de la Ley de Contratación Administrativa, párrafo quinto, y 199, de su Reglamento, valore declarar la insubsistencia de la adjudicación recaída en la citada empresa y valore emitir la eventual re-adjudicación, siempre que producto del análisis de la situación resulte conveniente a sus intereses, con ajuste a los términos y condiciones que se establece en el artículo 199 del Reglamento previamente citado”, detalla el criterio.
Además, sugirió instruir a la Gerencia de Infraestructura y Tecnología (GIT) analizar la posibilidad de reclamar (vía administrativa o judicial) a la empresa Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura SA, por las eventuales responsabilidades, así como los eventuales daños y perjuicios que con su actuar dentro de la licitación previamente indicada, se considerare una afectación a la Caja.
Sobre este punto en particular, la Dirección Jurídica de la CCSS evaluó que, al quedar en firme el acto final de adjudicación no era el momento procesal para el retiro de la propuesta por parte de la empresa mexicana.
“(…) una vez superada esa etapa con la emisión del acto final y su firmeza, se inicia la etapa de formalización, en la cual el oferente pasa a ser adjudicatario debido a que su esfera jurídica se transforma, al ser destinatario de derechos y obligaciones que no tenía en su condición de oferente. “En esta etapa, no es procedente el retiro de una oferta, ya que la misma fue superada y conmutada con el acto final de adjudicación”, añade el documento.
En setiembre anterior, la empresa retiró su oferta. Alegó un cambio de las condiciones macroeconómicas y desavenencia entre instituciones del Estado costarricense.