Concluye Sala IV

Proyecto de Extinción del Dominio tiene un artículo inconstitucional

Magistrados no encontraron vicios en los artículos consultados por un grupo de legisladores.
Solo un aspecto de la ley de Extinción del Dominio fue declarado inconstitucional por un aspecto de fondo.
photo_camera Solo un aspecto de la ley de Extinción del Dominio fue declarado inconstitucional por elfondo.

Los magistrados de la Sala Constitucional concluyeron, por unanimidad, que el proyecto de ley de Extinción del Dominio no es inconstitucional en ninguno de los aspectos consultados por la Asamblea Legislativa.

Pero, al mismo tiempo, los magistrados advirtieron un vicio de inconstitucionalidad en un artículo del proyecto, tema sobre el cual los diputados deberán resolver si mantienen el texto tal cual o lo ajustan al señalamiento de la Sala.

La entidad evacuó la consulta facultativa legislativa 24-024403-0007-CO, mediante la cual varios diputados formularon dudas de constitucionalidad acerca de los artículos 20 bis y 20 ter incisos a y b del proyecto “Reforma a la ley 8754 Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa”, por violación a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso (numeral 39 de la Constitución Política) y b) lesión al derecho constitucional de propiedad privada (canon 45 de la Constitución Política.

“En este sentido, es legítimo que la Fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas ‘cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados’”, reseñó la Sala Constitucional.

Reiteró un criterio expuesto en la resolución 2017-00640, que descartó alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.

Asimismo, en los términos consultados, no se hallaron inconstitucionalidades en lo concerniente a la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni en relación con la notificación a personas jurídicas.

Sólo un aspecto inconstitucional

El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo explicó que sí se detectó un vicio de inconstitucionalidad en relación con una norma que establece que se podrá también notificar el traslado de la denuncia en medios que la persona hubiese señalado en juicios anteriores.

“Para la Sala esa redacción imprecisa resulta muy amplia y, por lo tanto, violatoria del derecho de defensa y el debido proceso”, afirmó Castillo.

Y añadió: “tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso”.

Por tratarse de un vicio por el fondo, el criterio de la Sala Constitucional no es vinculante de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.