Los magistrados de la Corte Plena no consideran que la nueva versión del proyecto de Ley Jaguar afectará la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, debido a que cuenta con una norma legal especial sobre el máximo órgano decisor en los actos relativos a contratación administrativa, así como en lo referente al control interno, ejercido por la Auditoría Interna.
A esta conclusión arribaron 10 magistrados de la Corte Plena que votaron a favor del informe rendido por la vicepresidenta de la Corte Plena, la magistrada Damaris Vargas. Ella, en su exposición detalló que, la Ley Orgánica del Poder Judicial, por las particularidades de su gestión, determina que el Consejo Superior tiene la competencia para resolver sobre las contrataciones.
Los magistrados propietarios de la Sala Constitucional se inhibieron de conocer el tema, debido a que tiene en trámite dos consultas facultativas en relación con el proyecto de ley, formuladas tanto por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como de la Contraloría General de la República.
El informe obedece a una solicitud formulada por la Asamblea Legislativa al Poder Judicial, que consultó si el proyecto de Ley Jaguar afectaría su funcionamiento y organización.
Vargas explicó que eliminar la posibilidad de delegación del acto en los procedimientos de excepción para comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles no afectaría el marco que rige al Poder Judicial.
“Las variaciones en relación con los arrendamientos no se refieren a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, sino a las posibilidades con que cuenta la Administración para arrendar y comprar bienes inmuebles -naturaleza pública o privada-, incluyendo, además, servicios de diseño, construcción y obra”, enfatizó la magistrada Vargas.
Sin mayor incidencia
En cambio, ante una consulta efectuada por la magistrada Vargas, la Auditoría Interna del Poder Judicial sostuvo que la versión 2.0 de la iniciativa de Ley Jaguar, sí limitará el quehacer de ese órgano, en lo concerniente a la labor preventiva que efectúa. Ello, dado que se propone una reforma a la Ley de Control Interno, en tanto contempla una reforma a la Contraloría General de la República (CGR), que regula el funcionamiento de las auditorías internas de la administración pública.
Adujo que “ante la delimitación de las competencias al ente contralor, podría darse una vinculación en la misma medida a los servicios preventivos que efectúan las auditorías internas del Sector Público, incluida la del Poder Judicial”.
Pero Vargas aseveró que ese Poder de la República cuenta con un amplio aparato institucional, para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno; especialmente en materia preventiva para la identificación, evaluación y administración de riesgos, tales como la actualización periódica del portafolio de riesgos institucional, aprobado la semana anterior.
Defendió, además, que el Poder Judicial tiene las oficinas de Control Interno y la de Cumplimiento, con amplias funciones en materia de control.
“La eventual delimitación de las competencias de la Auditoría Judicial en la prestación de servicios preventivos no tendría mayor incidencia en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, debiéndose distribuir, redireccionar o reforzar dicha responsabilidad en las oficinas administrativas de control que ya fueron creadas al efecto y cuyas funciones resultan atinentes.
“Lo anterior, permitiría que la Auditoría Interna concentre sus labores en los servicios de auditoría en todas sus modalidades (financiera, operativa y cumplimiento), productos de suma relevancia y valor público como los que han realizado hasta el momento, mediante los informes de control interno y sus respectivas recomendaciones, y así ampliar con una mayor disponibilidad de recursos la cobertura del extenso universo auditable institucional”, puntualizó Vargas.
Auditoría y siete en contra
Siete magistrados votaron en contra del informe y coincidieron que habrá una afectación en el funcionamiento del Poder Judicial, avalando lo dicho por el subauditor interno Roy Díaz.
El magistrado suplente de la Sala Constitucional, Hubert Fernández explicó que votaría en contra del informe.
“Además, la Dirección Jurídica ha hecho un análisis de que también afecta organización y funcionamiento, es decir, estaríamos indicando, contra incluso criterio del mismo órgano de control que no hay afectación a la organización y funcionamiento pese a que se reconoce que hay una limitación a las labores preventivas”, recalcó Fernández.
Externó una serie de dudas relacionados con artículo 67 de la Ley de Contratación Pública, que establece la posibilidad de arrendar bienes sin necesidad de acudir a los procedimientos ordinarios de contratación.
En ese sentido, indicó que para efectos del acto motivado que se requiere para utilizar procedimientos de excepción, en materia de arrendamientos “la ley es clara y condicionada”, pues refiere que le corresponderá tomar la decisión al máximo jerarca de la institución involucrada y, en este poder es la Corte Suprema de Justicia.
“Si bien uno podía aceptar que podría interpretarse en el sentido de que hay una competencia exclusiva, frente a la claridad de la norma, a mí me queda una duda fundada de que si nosotros podemos decir que este acto específico, que este acto motivado para los procedimientos de excepción en arrendamientos, lo puede seguir llevando el proceso y, frente a la duda, creo que lo que corresponde es tutelar o por lo menos indicar que afecta la organización y el funcionamiento”, dijo el magistrado Hernández.
El informe fue aprobado en firme y será enviado a la Asamblea Legislativa para lo que corresponda.

