El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) pagó ¢34,8 millones de más a la exauditora y al subauditor, al cancelarles el rubro de anualidad sin cumplir con los requisitos legales.
Así lo establece el EXP-ADM-2024-MOPT-2, en el que se dio Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil contra la exauditora de apellidos Gómez Vargas y el subauditor, de apellidos Guash Aguilar.
De acuerdo con la investigación, a ninguno de los dos funcionarios se les efectuó, durante años, la evaluación de desempeño, pero que se les actualizó el monto de la anualidad.
La situación contraviene lo establecido por la Ley de Salarios de la Administración Pública y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Por ello, los pagos serían irregulares.
Según la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, sólo los funcionarios con calificaciones de muy bueno y excelente, recibirán el incentivo de la anualidad.
En el caso de la exauditora, la última evaluación del desempeño efectuada por la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos fue en el 2016, y durante los cinco años no se le medió su gestión.
La situación del subauditor llama más la atención, pues la última vez de que se tiene registro de una evaluación de desempeño fue en el 2010 y pasó 11 años sin que se le volviera a aplicar.
Sumas de más
A la exauditora, ya jubilada, el MOPT pagó de más ¢29.561.062 mientras que al subauditor se le cancelaron ¢5.267.605 de más, según la notificación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil.
En una investigación preliminar ordenada por el jerarca del MOPT de entonces, Luis Amador, se detalla que “en el caso del servidor Guasch Aguilar, se estima en la resolución N° 2024-000311 del 22 de febrero de 2024, que presuntamente incurrió en falta grave en el desempeño de sus funciones, por cuanto en su condición de Sub auditor interno, omitió solicitar a sus superiores que se le aplicara el instrumento de la calificación de desempeño durante once años, quebrantando las normas de Control Interno. Y además, giró instrucción para que la misma auditoría interna emitiera un criterio objetivo (sic) y parcializado para inducir a error a la Administración y así percibir el beneficio salarial de anualidad sin cumplir con la evaluación de desempeño requerida por nuestro ordenamiento jurídico”.
De acuerdo con el expediente, se instó al subauditor que procediera a la cancelación de las sumas pagadas de más, pero eso no se ha concretado hasta el momento.
En lo referente a la exauditora, la investigación determinó que por haberse acogido a la pensión no es posible una sanción disciplinaria, pero se recomienda valorar una responsabilidad civil.
“Indica la resolución, la necesidad de establecer el nexo causal existente entre la conducta aparentemente irregular y el daño patrimonial para la Administración y que ese daño debe ser representado por una suma líquida, determinada y exigible al presunto responsable”, agrega el expediente.
“De igual manera, ordena se valore si es procedente el envío del caso a la instancia judicial y determinar el monto eventual que la exservidora debe resarcirle a la Administración, al beneficiarse con el pago del plus salarial correspondiente a anualidades sin contar con los requisitos legales”, añade.
En el caso de Gómez tampoco ha devuelto las sumas pagadas de más.
¿Cómo sucedió eso?
Según el expediente notificado por tercera vez en La Gaceta, el director Jurídico de la Auditoría Interna, de apellidos Soto Rojas, habría emitido un criterio legal para que se le reconociera a sus superiores jerárquicos inmediatos el pago de las anualidades, sin cumplir lo establecido, lo que habría inducido a error a la Administración en el pago de los dineros.
“sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes como lo es la evaluación de desempeño y que al parecer su actuación violentó los principios éticos y morales que debe observar todo funcionario público en ejercicio de sus funciones, por cuanto existiría un conflicto de intereses no se abstuvo de emitir criterio legal, lo que se vincularía igualmente con el Deber de Probidad en la función pública”, se menciona en el documento.
Por otro lado, se señala a una funcionaria de apellidos Montenegro Montenegro, de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MOPT, a quien se le atribuye un presunto incumplimiento de deberes.
“(…) como encargada del proceso de evaluación del desempeño, no realizó las consultas al ente legal encargado de determinar la forma de proceder en cuanto a la Evaluación del Desempeño que le correspondía al Auditor y al Subauditor Interno del Ministerio”, puntualiza el expediente.
De comprobarse los hechos, Soto Rojas podría ser objeto de una suspensión de tres a ocho días sin goce de salario, mientras que Montenegro se expone a una sanción de hasta 30 días sin goce salarial.
Ante la resolución, los funcionarios podrán interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación en subsidio.