Los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que, en un plazo máximo de dos meses, se completen los estudios de factibilidad del nuevo Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes.
La orden se da luego de que los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo para que la CCSS avance con las nuevas edificaciones, pues las actuales están obsoletas y resultan inadecuadas para la atención de la población adulta mayor.
Según la Sala IV, el recurrente expuso que el proyecto se inició en 2009 y ha incluido la contratación de estudios preliminares de viabilidad, los cuales no han identificado obstáculos relevantes para su continuidad.
Además, el afectado solicitó que se levante la suspensión dictada por la Junta Directiva de la Caja y se continúe con el proceso de construcción de la obra.
Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, sostuvo que “para la Sala Constitucional este atraso en la construcción de este hospital constituye una violación a los derechos fundamentales de la población adulta mayor costarricense”.
De acuerdo con la resolución emitida por la autoridad judicial “para los magistrados, quedó en evidencia la vulneración a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social al suspender la construcción del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología".
Según su criterio, "esta decisión afecta de manera directa derechos esenciales como la salud, la igualdad y la dignidad de la población adulta mayor, al privarles del acceso a una infraestructura adecuada para la atención de sus necesidades”.
Los magistrados constitucionales añadieron que la Constitución Política exige que este servicio se brinde de manera eficiente, eficaz, continua, regular y ágil, especialmente cuando se trata de garantizar los derechos de la población adulta mayor.
“Además, esta Cámara Constitucional ha enfatizado en varias ocasiones que, en un Estado constitucional, social y democrático de derecho, no es aceptable justificar la ineficiente prestación de un servicio tan esencial como la salud bajo el argumento de limitaciones financieras o presupuestarias”, recalcó la Sala.
