Sala IV

Ejecutivo “usó posición de poder” al revocar declaratoria de marcha del orgullo

Magistrados objetan que no se basó en criterios técnicos ni objetivos para anular la declaratoria de interés cultural.
La Marcha del Orgullo y la Diversidad 2024 se llevó a cabo en San José este domingo. Foto: Sócrates Colindres.
photo_camera Magistrados sancionan el que no se contó con criterios técnicos ni objetivos para anular la declaratoria de interés cultural de la Marcha del Orgullo.

El Poder Ejecutivo hizo uso de “una posición de poder” para dejar sin efecto, un día antes de la actividad, la declaratoria de interés cultural de la “Marcha del Orgullo y la Diversidad”, que se llevó a cabo el 30 de junio anterior.

Así lo señalaron, por unanimidad, los magistrados de la Sala Constitucional, al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un afectado.

Consideraron que la decisión del Poder Ejecutivo de revocar la declaratoria, carece de fundamento “objetivo y técnico”.

“De esta manera, resulta claro para el Tribunal Constitucional que se está haciendo uso de una posición de poder para dejar sin efecto un acto previamente emitido de conformidad con el ordenamiento; se incurrió en un acto no solo arbitrario, sino absolutamente intempestivo, al ser emitido tan solo un día antes de la marcha y carente de todo fundamento, lesionando con ello, de forma flagrante, los derechos fundamentales de una población minoritaria y vulnerable como lo es la LGBTIQ+”, dijo la Sala.

Por otro lado, los magistrados declararon sin lugar la parte del recurso relacionado con la supuesta ausencia policial durante la marcha, pues quedó demostrado en los informes de las autoridades recurridas que sí hubo presencia de efectivos de la Fuerza Pública.

Por ello, para los magistrados no es posible tener como válido el argumento que la decisión presidencial hizo que las autoridades policiales retiraran la colaboración y, por ende, se haya visto amenazada la vida e integridad, no solo de los marchantes, sino también de otros peatones y conductores.

La Sala Constitucional dejó claro que no todas las solicitudes de declaratoria de interés cultural que se presenten ante el Ministerio de Cultura y Juventud deben ser necesaria y obligatoriamente aprobadas, pues para ello deben cumplirse los requisitos que establece al efecto el ordenamiento jurídico (Decreto Ejecutivo No. 38831-C de 16 de diciembre de 2014 denominado Reglamento para el Trámite de Declaratorias de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud).

“Además, tampoco que a través de esta sentencia, se está diciendo que las solicitudes previamente aprobadas pueden ser dejadas sin efecto o revocadas posteriormente conforme las potestades que otorga el referido reglamento. Esta última actuación resulta reprochable, únicamente, bajo los precisos parámetros y circunstancias del caso que se ha sometido a estudio a través de este proceso de amparo, es decir, cuando dicha declaratoria es dejada sin efecto de forma intempestiva y arbitraria, en perjuicio de un grupo vulnerable”, recalcó la Sala IV.

La declaratoria de interés cultura de la marcha del Orgullo y la Diversidad le costó el puesto a la entonces ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz, pues el presidente Rodrigo Chaves, sostuvo que no se le consultó y, por ende, no la autorizó. También dijo que la funcionaria, al firmarla cometió un error.

También destituyó Comisionado de Inclusión Social, Ricardo Sosa.

Pese a que Chaves señaló que no sabía de la actividad, lo cierto del caso es que previamente se realizó una reunión de coordinación en Casa Presidencial el 13 de junio, dos semanas antes de la marcha.