Tránsito advierte retos y riesgos ante ausencia de licencia física

En el Diario Oficial La Gaceta salió publicada la reforma sobre la portación física de la licencia de conducción. Foto Sócrates Colindres
Si los oficiales de tránsito no logran corroborar el permiso de conducir de los conductores la multa de 26.000,00 colones sería efectiva .

Con la entrada en vigencia de una reforma legal que revierte la obligatoriedad de que los conductores de vehículos porten la licencia física, la Dirección General de la Policía de Tránsito llamó la atención sobre los retos que la disposición implica, y los riesgos que supone.

Tras la publicación de la ley en el Diario Oficial La Gaceta, gracias a la modificación a los artículos 51, 91 y 147 de la Ley de Tránsito, se elimina la multa de ₡26 mil colones que se aplicaba a los conductores que no portaban el documento físico cuando un oficial de Transito lo solicitaba.

El director de Tránsito, Oswaldo Miranda explicó que los efectivos harán todo el esfuerzo posible por verificar que el conductor tenga licencia y que esta esté vigente. Pero, advirtió que existen riesgos o imponderables que podría evitar esa verificación.

Citó, por ejemplo, que no haya cobertura de internet o que la señal de radio tampoco funcione. Si ese fuera el caso, es casi seguro que tampoco sería sencilla la comunicación telefónica.

Y, respecto de esto último, Miranda aclaró que no se puede obligar a ninguno de sus efectivos a utilizar su teléfono personal para verificar una licencia.

Y aquí puntualizó que la multa aplicará siempre que no se pueda completar la verificación. De manera que, lo más seguro es seguir portando el documento.

Además, si el documento ya no está vigente, el conductor siempre se hará acreedor a una multa por el mismo monto. Por ello, Miranda llamó a estar atentos a la fecha de caducidad de la licencia.

Al mismo tiempo, recordó que se debe tener a mano un documento de identificación. Según la ley, ese debe ser la cédula de identidad, en el caso de los adultos, o la cédula de menores, en su caso.

La reforma fue aprobada por los diputados el pasado 21 de octubre y entró a regir el lunes. También incluye a los conductores extranjeros que estén de paso en el país. En su caso, podrán portar la licencia de su país de origen en forma física o digital, siempre que no esté vendida vencida. 

Pese a la reforma, se mantiene la disposición de que, en caso de una permanencia mayor a los 90 días en el país, los extranjeros deberán realizar el tramite de  homologación ante el Departamento de licencias del Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 91- Homologación de las licencias expedidas en el extranjero La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en cualquiera de las subcategorías de estancia previstas por la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, o en tránsito, quedan autorizados para conducir el mismo vehículo que les permite dicha licencia por un plazo idéntico al autorizado para su permanencia legal en el territorio nacional.

El caso de los conductores extranjeros, pero con licencias equivalentes al tipo B-4 y C, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.

Estos conductores deberán realizar un curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretenden manejar, según establece la normativa.

Cabe destacar que la medida que se aplicó a los conductores de eximir la presencia de la licencia física no incluye a los choferes de transporte público. Estos siempre lo deberán presentar.