CGR da Luz verde a intercambios de Grecia, Naranjo y San Ramón
La Contraloría General de la República rechazó un recurso de apelación presentado por el “CONSORCIO R1 INFRAESTRUCTURA”, contra el acto de adjudicación del diseño y construcción de los intercambios de Grecia, Naranjo y San Ramón en la Ruta No.1, sección San José - San Ramón, promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El MOPT adjudicó el contrato a favor del “Consorcio Supervisor 4 Intercambios”, por un monto de $2.715.200,00, pero la empresa que no ganó buscó traerse abajo el proceso, alegando que se le evaluó mal.
La Contraloría consideró que el recurso carecía de la fundamentación y de los elementos probatorios necesarios para acreditar que le correspondía una calificación mayor en cuanto a la experiencia aportada.
Adicionalmente no demostró la existencia de un conflicto de interés que afecte la participación del consorcio adjudicatario.
Precisamente, la empresa apelante aducía que el consorcio adjudicatario propuso al Ing. Alexander Moya Lacayo como director de Inspección pese a que fungió como director técnico para la empresa Santa Fe Ltda. en otro proyecto, y esa empresa mantiene un proceso contencioso administrativo contra el Estado y la misma Unidad Ejecutora.
Consorcio R1 añadió que Moya figura como testigo en ese proceso y que esta situación constituye un conflicto de interés según la normativa del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el pliego de condiciones, que exige imparcialidad y obliga a revelar cualquier conflicto potencial, bajo pena de descalificación.
Sin embargo, la CGR señaló que rechazó la gestión “por improcedencia manifiesta, cuando el recurrente no cuente con legitimación o no acredite su mejor derecho, el recurso se presente sin fundamentación o gire sobre argumentos precluidos”.
De igual manera, consideró que el recurrente no logró sumar mayor puntaje para sí ni señalar un incumplimiento válido a la propuesta adjudicada. Tampoco acreditó su mejor derecho a la adjudicación.
Finalmente, se omite pronunciamiento sobre los demás extremos alegados por la parte por carecer de interés práctico.
En virtud de lo resuelto, al confirmarse el acto de adjudicación dictado, le corresponde a la Administración proceder con la firma del contrato y el inicio de la ejecución contractual del proyecto.