Ante incumplimiento en procesos

Contraloría ordena a gerente financiero de la CCSS cobrar deuda del Estado

Entidad fiscalizadora señala débil gestión por parte de las autoridades de la institución aseguradora.

Edificio Caja
photo_camera La CGR llamó la atención a la CCSS por la débil gestión en el proceso de cobro de la deuda del Estado.

La  Contraloría General de la República (CGR) dispuso al gerente financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Gustavo Picado a implementar cobros administrativos y judiciales, en todos los casos que correspondan, ante la creciente deuda del Estado con la entidad.

De manera puntual, la CGR ordenó "implementar el cobro por la vía administrativa y judicial, según corresponda, de todos los conceptos objeto de pago por parte del Estado, de conformidad con la determinación de los montos que efectúe la CCSS".

Picado deberá remitir al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría un informe de avance sobre las acciones implementadas para el cobro administrativo y la apertura del cobro judicial en los casos en que proceda, a más tardar en mayo del 2025 y un segundo seguimiento en agosto de ese mismo año.

En una reciente auditoría, la CGR concluyó que la CCSS incumple con todos los aspectos significativos del proceso de cobro de las obligaciones del Estado y su gobernanza.

Ello hace que la gestión de cobro implementada sea débil, lo cual no permite recuperar los montos de las cuentas por cobrar de dichas obligaciones, así como tampoco contribuye a frenar el crecimiento de la deuda que el Estado tiene con la CCSS por diferentes obligaciones.

De acuerdo con la CGR, entre el 2020 y el 2023, la deuda del Estado con la CCSS creció un 106,59%. ¢1.6 billones no le fueron pagados al Seguro de Salud ni al el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En el periodo analizado por la entidad fiscalizadora del Estado, la deuda ascendió a ¢3.6 billones, equivalente al 7,3% del Producto Interno Bruto (PIB) y casi un 30% del Presupuesto Nacional para el 2023.

Serias debilidades

Entre lo detectado por la CGR se encuentran:

  • La CCSS sólo cobró el 44% de las obligaciones facturadas al Estado en el período 2020-2023, lo que significa que dejó de cobrar ¢1.62 billones del total facturado (¢2.89 billones) en ese período, lo cual ha generado que el remanente se acumule en el tiempo y genere intereses moratorios (¢323.557 millones). 
  • Existen conceptos por los cuales la CCSS no ha recibido recursos sobre las facturas emitidas en el periodo 2020-2023; entre ellos sobresale el caso por el concepto de “Asegurados por Cuenta del Estado”, sobre el cual la CCSS no ha recuperado los recursos facturados desde 2020 y cuyo monto asciende a ¢437.430 millones. 
  • La CCSS no implementa el cobro administrativo en su totalidad de acuerdo con el procedimiento aplicable; no emite y notifica avisos de cobro, no eleva a los altos niveles los casos a cobro para valorar acuerdos de pago y omite la conformación del expediente; únicamente emite facturas y certifica las deudas como insumo del informe de deuda dirigido al Ministerio de Hacienda mensualmente. 
  • No implementa el cobro judicial para todos los casos (únicamente se tiene un caso en proceso iniciado en el 2023, que representa un 2.03% del total facturado en ese año). Tampoco remite facturas de los montos que debe cobrar mensualmente al Estado por el “Traspaso del primer nivel de atención” y únicamente lo suma al registro de la deuda acumulada por este concepto.

Según recalca la CGR, todo obedece principalmente a que la CCSS se ha concentrado en la suscripción de un convenio con el Ministerio de Hacienda, sin que a la fecha se haya logrado, dejando de lado el cobro de las sumas no recuperadas del 2019 a la fecha.

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Fuente: CGR.

Además, cuestionó que la CCSS no ha delimitado roles y responsabilidades de las instancias internas que intervienen en la determinación de los montos sujetos a cobro.

“(…) la suscripción de convenios no es por sí misma una condición para la determinación de la deuda, sino es un mecanismo de coordinación mediante el cual es posible establecer una serie de aspectos relativos al objeto de la deuda y a la relación entre las partes”, explicó la CGR.

Añadió que “así, la CCSS en calidad de acreedor, en virtud de la función de administración y gobierno de los seguros sociales, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política, debe de hacer valer el cobro de los rubros que le adeuda el Ministerio de Hacienda, en resguardo del interés público asociado a la prestación de los servicios de salud, según lo dispone su Ley Constitutiva”.

“(…) la postergación de medidas para el cobro de dichas obligaciones por parte de la CCSS aumenta la deuda del Estado con la CCSS, lo que puede afectar su sostenibilidad financiera, la cual es un requisito fundamental para garantizar a la población los servicios de salud”, advirtió la CGR.

Sin objetivos y metas de cobro

Por otro lado, según identificó la CGR, la Caja no cuenta con objetivos y metas claras y medibles relacionadas con el proceso de cobro.

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Fuente: CGR

Además, no desarrolla actividades periódicas de evaluación y seguimiento sobre este proceso, mecanismos de coordinación entre las partes ni rendición de cuentas a las gerencias vinculadas y a la ciudadanía.

“Si bien, en la práctica emiten alguna documentación tal como se mencionó anteriormente (por ejemplo: Informes de ejecución y liquidación presupuestaria del Seguro de Salud y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, así como estados financieros institucionales del Seguro de Salud y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte), esta no permite visualizar información relevante en la gestión de cobro, como porcentaje de cobro, acciones realizadas, resultados de dichas acciones, entre otros.

“Por último, no se han definido mecanismos de coordinación entre las partes, que considere al menos canales formales de comunicación, así como tampoco han girado instrucciones de coordinar periódicamente con cada una de las instituciones a las que se les factura mensualmente el cobro de las obligaciones del Estado”, concluyó la CGR.