Caja tiene dos escenarios de cobro retroactivo a trabajadores independientes

La Dirección de Inspección de Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), reiteró que podrán aplicar hasta 10 años de retroactividad el cobro a trabajadores independiente por omisiones. Foto Archivo

La Dirección de Inspección de Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), reiteró que el periodo de retroactividad aplicable a los trabajadores independientes por posibles omisiones o sub declaraciones de ingresos tendrá dos diferentes escenarios de cobro.

En la Caja dieron a conocer que, desde que comenzó en el 2024 el proceso de normalización de las condiciones de los asegurados y hasta el 8 de mayo de 2025, un total de 40.511 trabajadores independientes acudieron a la institución.

El director de Inspección de la CCSS, José Eduardo Rojas explicó que el cobro de facturas adicionales retroactivas podría incluir rangos, conforme con lo establecido en el Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes y en la Ley del Trabajador Independiente N.º 10363.

Según la entidad, el cobro retroactivo será hasta por un periodo de 10 años para este sector de trabajadores, pero varía según su fecha de afiliación, ya que para los registrados hasta antes del 8 de mayo del 2025 sería hasta un máximo de 4 años, y a partir del 9 de mayo tendría el tope de 10.

Rojas señaló que “los estudios de posibles facturas adicionales de trabajadores independientes ya afiliados, activos o inactivos, sean originados por denuncia, de oficio o a solicitud de parte, no podrán comprender períodos de investigación que superen los 4 años”. 

Agregó que la misma ley también prevé que, para aquellos casos en que el trabajador independiente haya presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, el plazo de prescripción es de diez años.

Eso sí, “la simple determinación de diferencias u omisiones en los reportes de ingresos del trabajador independiente, por ejemplo, la determinación de diferencias con las declaraciones de renta presentadas ante el Ministerio de Hacienda o diferencias en los ingresos reportados en certificaciones por contadores públicos o privados no representa por sí misma la comisión de actos fraudulentos”, concluyó el director de Inspección de la CCSS.