Sala anula varias normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
La Sala Constitucional restableció la estimación completa de las anualidades, el reconocimiento de la dedicación exclusiva y el derecho de los trabajadores del sector público a negociar convenciones colectivas.
Además, dejó claro que la autonomía de las instituciones no alcanza para que fijen sus propias políticas en materia salarial.
Todo ello, al resolver un paquete de acciones de inconstitucionalidad en relación con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley de Empleo Público.
El fallo completo aún está en proceso de redacción y los detalles se conocerán más adelante. Pero, de entrada, la Sala hizo público la parte dispositiva de la sentencia.
En esencia, se declararon cuatro inconstitucionalidades, y se rechazaron otros reclamos, reafirmando la plena vigencia del resto de la normativa.
Además, los magistrados determinaron que no hay razonabilidad en una disposición que pospone hasta el mes de junio de cada año el pago de las anualidades a los trabajadores del Estado.
Con esto, cuando se paguen las anualidades, el trabajador tiene derecho a recibir ese beneficio con los años acumulados que haya laborado para el Estado, a pesar de que en ese año no percibió la anualidad, e independientemente de si estuvo en otra institución pública.
Aquí la Sala estimó que se debe aplicar el concepto de continuidad laboral, y que no se puede dejar de reconocer esa condición a los trabajadores cuando aplica. Con la reforma, se había pasado a un esquema en que solo se calculaban las anualidades correspondientes al lugar de trabajo actual de cada funcionario.
Este punto ya había sido subsanado por la Asamblea Legislativa en una reforma a la Ley de Empleo Público, reconocieron los magistrados constitucionales.
En su resolución los magistrados desestimaron la mayoría de los agravios que plantearon los accionantes, en el entendido de que las normas cuestionadas se deben aplicar únicamente a los funcionarios de las instituciones que no están excluidas de la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en la materia salarial.
Al mismo tiempo, señalaron que no es aceptable que se limite a los trabajadores la posibilidad de ejercer tareas, incluso en el sector privado, sin que se les reconozca una compensación por esa limitación. Por ende, anuló la norma referente a ello.
En cuanto a las convenciones colectivas, los magistrados cuestionaron el que se pretendiera obligar, vía ley, a los jerarcas de las diferentes instituciones públicas a denunciar las convenciones colectivas una vez que están llegaran a su vencimiento.
Aquí se dejó claro que hay empleados del sector público que están legitimados para negociar convenciones colectivas, en el marco de lo que estable la Constitución Política, bajo principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos.