Recuerda Colegio de Contadores Públicos

Cambios en Ley de Impuesto Sobre la Renta impactarán cierre fiscal

Para el Colegio es clave que los contribuyentes se mantengan al día con sus obligaciones tributarias para evitar consecuencias legales derivadas del incumplimiento.

A menos de tres meses para el cierre fiscal, el Colegio de Contadores Públicos recordó a los contribuyentes que es necesario estar informados sobre los cambios normativos que tendrán un impacto directo en las obligaciones tributarias. 

La presidenta del Colegio, Dunia Zamora, indicó que una de las modificaciones destacadas es la establecida en la Ley N°10381, la cual reformó la Ley N°7092 “Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

Zamora explicó que concierne sobre todo al artículo 1, donde se entenderán gravadas las rentas pasivas de fuente extranjera que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional.

Eso sí, en tanto y únicamente se obtengan por una entidad integrante de un grupo multinacional y que sea considerada una entidad no calificada.

En esa línea, detalló que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N°10381, se considera entidad calificada a aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio nacional durante el período fiscal.

Añadió que, la determinación de entidad calificada se realizará respecto a cada renta pasiva (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital inmobiliario) que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional.

“Esta medida se realizó para buscar una mayor coherencia con los estándares fiscales internacionales y evitar que Costa Rica sea considerado como un país no cooperante en materia fiscal por la Unión Europea”, manifestó Zamora.

Retención por impuesto de renta salarial

Por otro lado, la Ley N°10469 reformó el primer párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, permitiendo al patrono rectificar las declaraciones de retención de renta sobre los salarios.

Lo anterior cuando paguen rentas salariales retroactivas, que ahora deberán tributarse en el período en el que se han devengado.

La importancia del cambio es que disminuye la carga tributaria del trabajador, ya que, antes del cambio, los pagos retroactivos que se hacían en un solo mes podían implicar que se aplicara una mayor tarifica por impuesto de renta al salario.

Beneficio a pymes

Otro cambio relevante lo establece la Ley N°10392 “Ley para ampliar la reducción del Impuesto Sobre la Renta para las nuevas Mipymes en personas jurídicas, y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas Mipymes de personas físicas”.

Esta reformó el artículo 15 de la Ley N°7092, ampliando los años fiscales de aprovechamiento de la reducción del pago de Impuesto Sobre la Renta, pasando de 3 a 6 períodos fiscales. Los porcentajes establecidos fueron los siguientes:

- 0% del Impuesto Sobre la Renta a las utilidades el primero, segundo y tercer años de actividades empresariales.

- 25% del Impuesto Sobre la Renta a las utilidades el cuarto y quinto año de actividades empresariales.

- 50% del Impuesto Sobre la Renta a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.

El Colegio señaló que en tanto la empresa cumpla con el presupuesto legal de ser una micro o pequeña empresa inscrita ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como no supere los ₡122.145.000 de ingresos brutos, podrá disfrutar de los beneficios a partir de este año.

Para el Colegio es clave que los contribuyentes se mantengan al día con sus obligaciones tributarias para evitar consecuencias legales derivadas del incumplimiento.